Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de julio de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve el Convenio de Cooperación entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Nerva (Huelva), para la construcción de un Consultorio Local T-I-AU.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de septiembre de 1997 la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de una parte, y, de otra, el Ilmo. Sr. don José Villalba Vera, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Nerva (Huelva), suscriben Convenio de Cooperación para la construcción de un Consultorio Local T-I-AU por importe de sesenta millones de pesetas (60.000.000 de ptas.) (Resolución de 29 de septiembre de 1997, BOJA núm. 124, de 23-10-97.)

Segundo. Con fecha 11 de mayo de 1998 el Ilmo. Sr. Alcalde de Nerva solicita del Servicio Andaluz de Salud la anulación de la subvención concedida por importe de sesenta millones de pesetas (60.000.000 de ptas.), y la concesión de otra nueva por importe de ochenta millones de pesetas (80.000.000 de ptas.) para la ejecución de la obra del consultorio local, justificándose la misma en que con fecha 11 de noviembre de 1997 tuvo lugar la licitación de las obras, procediendo la Mesa de Contratación a dejar desierta la adjudicación, ya que la única oferta presentada sobrepasaba en exceso el importe máximo de licitación.

Tercero. La Asesoría Jurídica Central del Servicio Andaluz de Salud emite informe con fecha 19 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este órgano es el competente para resolver el Convenio de referencia, en virtud de las competencias que se me delegan en virtud de la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto 317/96, de 2 de julio de 1996, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. La libertad de pactos, que preside la celebración de Convenios de Cooperación entre Administraciones Públicas, y la aplicación supletoria del art. 112.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece como causa de resolución de los contratos «el mutuo acuerdo de las partes¯, no existiendo causa de resolución imputable al Ayuntamiento de Nerva.

Vistos los antecedentes de referencia,

R E S U E L V O

Primero. Acordar la resolución del Convenio de Cooperación suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Nerva para la construcción de un Consultorio Local T-I-AU por importe de sesenta millones de pesetas (60.000.000 de ptas.), de mutuo acuerdo por ambas partes, y sin que existan causas de resolución imputables al Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los arts. 61 de la LCAP, de aplicación supletoria, y 58.1 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 10 de julio de 1998.- La Directora Gerente, P.S., Res. 30-6-98, El Director General de Asistencia Sanitaria, Juan Carlos Castro Alvarez.

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