Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al Centro Privado La Latina, de Marbella (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª Teresa Riberola Armisen, como representante de la Entidad «TAY, Sociedad Particular Civil¯, titular del centro privado «La Latina¯, sito en Marbella (Málaga), urbanización El Mirador, parcela núm. 70, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el recinto escolar tienen autorización definitiva dos Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 24 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al Centro docente privado «La Latina¯, de Marbella (Málaga), y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Latina¯.

Titular: «TAY, Sociedad Particular Civil¯. Domicilio: Urbanización El Mirador, parcela núm. 70. Localidad: Marbella.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006741.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Segundo. Conceder de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro privado «La Latina¯, de Marbella (Málaga), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Latina¯.

Titular: «TAY, Sociedad Particular Civil¯. Domicilio: Urbanización El Mirador, parcela núm. 70. Localidad: Marbella.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29006741.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 2 unidades y 54 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar 1998/1999 y se mantendrá hasta la

finalización del mismo.

Cuarto. Transitoriamente el Centro de Educación Preescolar podrá funcionar con 1 unidad y 24 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al punto 9.4 del artículo único del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, y de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1991, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la

Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejará de ostentar el carácter de Centro

autorizado.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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