Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 27/08/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador núm./97.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 4 de marzo de 1998, a don Manuel Cordero de los Angeles, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 4 de marzo de 1998.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 45/97, incoado a don Manuel Cordero de los Angeles en su condición de armador y patrón del buque "Ulises", matrícula 3ª HU-2-1512, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud de la denuncia efectuada por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

Que el día 1 de septiembre de 1995, a las 11,15 horas fue sorprendida la mencionada embarcación faenando con arte de cerco en aguas interiores (a menos de 200 metros de la costa), Playa de la Bota.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio; la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto

35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: "Faenar al cerco en aguas interiores", de los que se considera responsable a don Manuel Cordero de los Angeles como armador y patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de la denuncia de fecha 1-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de octubre, calificadas como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida, en relación con lo previsto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndole una multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el

35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Manuel Cordero de los Angeles, como armador y patrón, con multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil.¯

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 26 de junio de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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