Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 27/08/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador núm. 47/97.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 4 de marzo de 1998, a doña Beatriz Ortega Ortega y don Daniel López Jesús, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 4 de marzo de 1998.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 47/97, incoado a doña Beatriz Ortega Ortega, en su condición de armadora y don Daniel López Jesús como patrón del buque «Feria Segundo¯, matrícula 3-HU-2-1931, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del Acta formulada por los miembros habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

a) El día 3 de mayo de 1995 se encuentra a la mencionada embarcación faenando al rastro remolcado en la posición geográfica

37º11 N y 06º03 W, sin autorización.

b) Nuevamente el día 23 de mayo de 1995 se encuentra a la mencionada embarcación en la posición geográfica 37º11 N y 07º02 W, faenando al rastro remolcado en zona prohibida (zona de cría y engorde, comprendida entre dos meridianos de la Punta del Gato y el de la Luz Blanca del Banco de Umbría), sin autorización.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de catorce millones trescientas ochenta mil pesetas (14.380.000 ptas.).

Vistos: la Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio; la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto

35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador «Faenar al rastro remolcado sin autorización¯ y «faenar al rastro remolcado en zona prohibida (zona de cría y engorde)¯ de los que se considera responsables doña Beatriz Ortega Ortega como armadora y don Daniel López Jesús como patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núm. 23279 de fecha 3-5-95 y la núm. 329 de 23-5-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de pesca que contravienen lo dispuesto en el art. 2º de la Orden de 19 de octubre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 178, de 9-11-94), y en el punto 4º, letra b), de la Orden de 7 de mayo de 1987 (BOE núm. 119, de 19-5-87, calificada como grave en el art. 4 de la Ley

53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida, en relación con el art. 2º de la Orden de 19 de octubre de 1994, y el punto 4º, apartado b), de la Orden de 7 de mayo de 1987, correspondiéndoles multas de ochocientas mil pesetas (800.000 ptas.) por la primera infracción, y setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.) por la segunda infracción; importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 % del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a doña Beatriz Ortega Ortega y a don Daniel López Jesús con multa de un millón quinientas cincuenta mil pesetas (1.550.000 ptas.), de la que responden los inculpados de forma solidaria, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil.¯

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 26 de junio de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Férnandez

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