Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 09/09/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Peter Georg Kuna contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador AL-254/97-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Peter Georg Kuna contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 10 de noviembre de

1997, dictada en el expediente arriba referenciado, se impuso a don Peter Georg Kuna una sanción económica consistente en multa de veinte mil pesetas, como consecuencia de la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como en el artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto) y artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos (BOJA núm. 42, de 18 de mayo de

1987).

Los hechos denunciados, y que dieron origen a la Resolución recurrida, fueron que, a las 4,05 horas del día 1 de junio de

1997, el establecimiento denominado "Café-Bar Dakar", sito en la Loma del Cantal, s/n, de Mojácar (Almería), permanecía abierto al público con clientes consumiendo bebidas, con la puerta abierta y la música encendida, incumpliendo por tanto la normativa sobre el horario de cierre de los establecimientos públicos. El denunciado fue don Peter Georg Kuna.

Segundo. Notificada la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, alegando en síntesis que no es titular del establecimiento "Café-Bar Dakar".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consejera de Gobernación y Justicia es competente para la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

I I

El artículo 113.3 de la citada Ley 30/1992 establece que "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados".

I I I

Con carácter previo al estudio del fondo del asunto, procede el análisis del procedimiento sancionador por entender que se puede haber producido una posible prescripción de la

infracción.

En tal sentido, viene a colación el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, que especifica que "las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves respectivamente". En el presente caso se trataría de infracción leve, de conformidad con el artículo 26.e) de esta misma norma.

Por su parte, el artículo 132.2 de la Ley 30/1992, de de noviembre, establece que "el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable".

En el presente caso la infracción se cometió el día 1 de junio de 1997, el expediente sancionador objeto de este recurso fue iniciado el 8 de julio de 1997, pero, tras un intento de notificación el 11 de julio, la notificación al recurrente no se produjo hasta el día 22 de septiembre de 1997. Sin embargo, las causas de que la primera notificación no cumpliera su finalidad no son imputables a la Administración, sino al recurrente, que estaba ausente de su domicilio y no atendió el aviso de Correos, por lo que no retiró la carta certificada de la notificación. Por tanto, este período de tiempo ha de restarse del cómputo de paralización empleado por la

Administración y no se ha producido la prescripción al no estar el expediente paralizado por un período superior a tres meses.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-1999). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.

Sevilla, 25 de agosto de 1999.- El Secretario General Técnico, P.S. (Orden 9-7-1999), El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, Rafael Martín de Agar y Valverde.