Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Fernández Maldonado, en representación de la entidad mercantil Primerazar, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador GR-30/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Fernández Maldonado, representante de la entidad mercantil «Primerazar, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 9 de abril de 1997, previa la instrucción del expediente sancionador GR-30/97-M, se impone a Primerazar, S.L. una sanción económica consistente en multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), por infracción a la vigente normativa de juego y apuestas - instalación y explotación de una máquina recreativa tipo «B¯, careciendo de matrícula, boletín de instalación y justificación de pago de tasa fiscal sobre el juego-; artículos 4.1.c) - requerirá autorización administrativa en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar-, y 25.4 -las máquinas de juego deben estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen- de la Ley, y artículos 21,

23, 24, 26, 40.b), y 43 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 53.1 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 31.1 de la Ley reseñada y 55 del Decreto anteriormente referenciado.

Segundo. Contra dicha Resolución, se interpone por don Miguel Fernández Maldonado, en representación de la entidad mercantil «Primerazar, S.L.¯, recurso ordinario en el que alega, que la máquina por la que se sanciona a la entidad disponía de matrícula pero que se estaba pendiente de solicitar el recanje; señala, respecto al boletín de instalación, que lo tenían solicitado, manifestando en último término que la Resolución impugnada no es ejecutiva hasta que no sea firme el expediente administrativo.

Por lo expuesto, solicita la estimación del recurso interpuesto, la anulación de la Resolución recurrida o se retrotraiga el expediente al momento procedimental oportuno. Pide, mediante otrosí, la suspensión de la Resolución recurrida.

Tercero. Al no quedar acreditada la representación del reclamante -informe de la Delegación-, se solicita al recurrente, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al ser infructuosas las notificaciones practicadas (en dos ocasiones), que acredite su legitimación para recurrir en nombre de Primerazar, S.L., la multa impuesta,

-artículo 32, apartados 3 y 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común-; advirtiéndole -artículo 71.1 de la Ley reseñada- que caso de no recibir lo solicitado se le tendría por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley citada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

II

Dada la falta de legitimación del recurrente, se le requirió la subsanación del defecto formal observado, instándole a que precisará su legitimación o, en su caso, la representación que ostentaba para formular el recurso en nombre de «Primerazar, S.L.¯, en el plazo de 10 días; advirtiéndole que transcurrido éste sin recibir lo solicitado se le tendría por desistido del recurso formulado, archivándose el escrito recibido sin más trámite, al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Consta en el expediente, al resultar las notificaciones efectuadas infructuosas, las actuaciones realizadas al efecto (anuncio publicado en BOJA -art. 59.4 de la Ley 30/1992- y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Granada y de Cenes de la Vega, Granada), sin que hasta el día de hoy se haya acreditado la legitimación del recurrente; es por ello que procede declarar la inadmisión del recurso presentado -art.

113.1 de la Ley 30/1992- al no subsanarse el escrito recibido en lo referente a la legitimación del remitente, dándole a éste por desistido de su pretensión, archivándose el escrito recibido sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 -no hay obligación de resolver para la Administración-.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo declarar la inadmisión del recurso ordinario interpuesto, al no quedar acreditada la legitimación del recurrente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 27 de agosto de 1999. El Secretario General Técnico, P.S. (Orden 9-7-99), El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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