Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Angeles Sáez Crespo, en representación de la entidad Anagocre, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador núm. 144/ 98-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Angeles Sáez Crespo, representante de la entidad «Anagocre, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de febrero de 1998 fue formulada acta de notoriedad por la Inspección del Juego y Apuestas contra la entidad «Anagocre, S.L.¯, respecto al establecimiento denominado Salón de Juego Trébol, sito en Avda. de la Viñuela, núm. 5, de Córdoba, por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Nevada 2000, con matrícula CO-8521, serie núm b-97-935, sin encontrarse en el local el boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 20 de mayo de 1998 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 25.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa de carácter leve a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en el artículo 54.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

II

El artículo 65, apartado 2, del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "Las resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación en los expedientes sancionadores por infracciones leves agotan la vía administrativa".

En el presente procedimiento sancionador se comete una falta de carácter leve, que de conformidad con lo estipulado en el mencionado artículo, la Resolución del mismo agota la vía administrativa, no procediendo la interposición de recurso ordinario, sino de recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Tribunal, por lo que resulta de aplicación del artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Ante lo expuesto, debemos concluir que, al no ser susceptible de interponer recurso ordinario -artículo 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, vigente en la fecha de interposición del recurso- procede al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la citada Ley, declarar la inadmisión del recurso interpuesto al no ser impugnable en vía administrativa.

No obstante, al haberse advertido que la Resolución impugnada confiere al recurrente pie de recurso en vía administrativa - artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común-, por razones de economía procesal y en evitación de la indefensión que la inadmisión del recurso ordinario interpuesto causaría al recurrente, procede en aplicación del principio "favor acti" -artículo 66 de la citada Ley 30/1992- subsanar el defecto, lo que conlleva habilitar al recurrente el derecho a impugnar la Resolución ante la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario presentado conforme las argumentaciones realizadas en esta Resolución, habilitando el derecho del recurrente a la impugnación en vía contencioso-administrativa de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 27 de agosto de 1999.- El Secretario General

Técnico, P.S. (Orden 9-7-99), El Director General de

Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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