Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, para la gestión de ésta en los procedimientos en materia de personal y, especialmente, al regulado en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Registro General de Personal.

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El apartado 1 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que éstas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento regulador del Registro General de Personal, aprobado por el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, establece que éste podrá utilizar para su gestión los medios de la técnica informática.

La aplicación SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, tiene como objetivo construir e implantar un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con lo que se pretende conseguir una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal, y que abarque, fundamentalmente, la planificación de recursos humanos, la gestión de puestos de trabajo, la selección y provisión, las situaciones administrativas de personal, nómina y fondos de acción social.

En consecuencia, al tratarse de una aplicación que ha de ponerse en marcha por todas las Consejerías al mismo tiempo y dada la incidencia de aquélla en la tramitación de los procedimientos en materia de personal, la presente Orden tiene como objetivo la aprobación y difusión del SIRhUS entre los órganos encargados de aplicarla y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y a tenor de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento regulador del Registro General de Personal,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la aplicación SIRhUS. Se aprueba la aplicación informática SIRhUS, Sistema de Información de Recursos Humanos, para la gestión de la información en los procedimientos en materia de personal, particularmente, en lo establecido en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro General de Personal, y en la Orden de 25 de abril de

1986 de desarrollo de éste.

Artículo 2. Contenido de la aplicación.

1. Descripción general de los objetivos:

a) Disponer de una herramienta de implantación, seguimiento y control en materia de personal.

b) Potenciar las tareas de gestión y seguimiento en detrimento de las esencialmente burocráticas.

c) Mejorar la calidad y oportunidad en la toma de decisiones.

d) Construir una plataforma integrada y flexible que permita soportar todo tipo de esquemas competenciales y colectivos heterogéneos.

2. Objetivos concretos:

a) Planificación de recursos.

b) Gestión de puestos de trabajo.

c) Gestión de la situación de personal.

d) Programación y control del servicio.

e) Nóminas.

f) Fondo de acción social.

g) Gestión de la formación.

h) Selección y provisión.

i) Gestión económica del Capítulo I del Presupuesto.

j) Gestión de normativa y jurisprudencia.

k) Gestión de la información.

3. Las resoluciones que, fundamentalmente, se adoptarán con esta aplicación son:

a) Nombramientos de personal.

b) Formalización de contratos laborales y sus prórrogas.

c) Tomas de posesión.

d) Ceses.

e) Declaración de cambio de situaciones administrativas.

f) Altas en la Junta de Andalucía, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga el acceso a la Función Pública propia de aquélla.

g) Bajas, cualquiera que fuera su causa, en la Junta de Andalucía.

h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

i) Reconocimiento de la consolidación del grado personal.

j) Cambio de grupo o categoría profesional.

k) Las menciones, condecoraciones, honores y sanciones

disciplinarias.

l) Prórroga en el servicio activo.

m) Autorizaciones de actividades compatibles.

n) Los permisos y licencias.

o) La asignación de los complementos de productividad y las gratificaciones extraordinarias.

p) Sexenios.

q) Cualquier otra no especificada anteriormente y que esté relacionada con los procedimientos en materia de personal.

4. Los órganos que adoptarán las resoluciones a que se

refiere el apartado anterior son los competentes en los procedimientos en materia de personal según la normativa vigente.

5. Potenciales usuarios de la aplicación. Las unidades

administrativas competentes en gestión de personal y aquellas otras que lo sean en los aspectos de control y económico- contable.

Artículo 3. Validez de los documentos emitidos y sus copias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos emitidos a través de la aplicación SIRhUS, gozarán de plena validez y eficacia de documento original, generando los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.

2. Serán válidas y eficaces las copias expedidas a través de la aplicación SIRhUS, tanto por el Registro General de Personal, como por los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

Artículo 4. Garantía de utilización de la aplicación.

La aplicación está provista de las medidas técnicas y

organizativas necesarias que aseguren la autenticidad,

confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. En todo caso, deberán garantizar:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a

manipulaciones no autorizadas.

Disposición adicional única. Entrada en funcionamiento. A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, iniciarán su funcionamiento los subsistemas de Gestión de Puestos de Trabajo y Gestión de la Situación de Personal, quedando habilitada la Secretaría General para la Administración Pública para la implantación del resto de los subsistemas.

Disposición transitoria única. Aplicación a los

procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán la tramitación anterior a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.

1. Se habilita a la Secretaria General para la Administración Pública para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el 4 de octubre de 1999.

Sevilla, 24 de septiembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia