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Creada la Comisión de Participación sobre Drogodependencias en virtud del Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias, y tras la celebración de diversas sesiones como órgano colegiado, se ha advertido la necesidad de indemnizar por su asistencia a los miembros de la misma que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1999,
D I S P O N G O
Artículo único. Se añade un apartado 3 al artículo 15 del Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias, con la siguiente redacción:
«3. Los miembros de la Comisión de Participación sobre Drogodependencias, que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones de la misma, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía¯.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de agosto de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia