Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 2835/ 99).

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Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, con fecha 25 de septiembre de 1998, solicita la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Sobre dicha petición, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva informa favorablemente.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de febrero de

1998 (BOJA núm. 35, de 28 de marzo de 1998).

La empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 1999, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1997 a julio de 1998, que consiste en un 2,2% según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.

Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 2,2% con redondeo a la peseta, tanto como por exceso como por defecto.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta el informe oportunamente evacuado y que la subida aplicada del 2,2% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1997 a julio de 1998 (no se ha considerado necesario efectuar trámite de Información Pública), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 2,2% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha

22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto Sin redondeo

1. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar

viaje o bien escala (entrada y salida)

de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

1-1-1. Con recorrido menor de 25 km 49,06 ptas.

1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 105,27 ptas.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 245,28 ptas.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 420,04 ptas.

1.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

1-2-1. Recorrido inferior a 50 km 208,49 ptas.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 349,52 ptas.

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 699,05 ptas.

2. Por utilización por los viajeros

de los servicios generales de la

Estación con cargo a aquéllos que

salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

2-1-1. Viajeros de cercanías: 0 a 15 km 6,13 ptas./billete

2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto:

De 16 a 25 km 12,26 ptas./billete

2.1.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 25,55 ptas./billete

2.1.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 41,90 ptas./billete

2.1.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 150 km 54,17 ptas./billete

2.1.6. Viajeros de recorrido superior

a 150 km 97,09 ptas./billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

2-2-1. Recorrido inferior a 50 km 28,62 ptas./billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 55,19 ptas./billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 98,11 ptas./billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquéllos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de

transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg 4 horas o fracción 35,77 ptas.

3.2. Bulto mayor 50 kg 4 horas o fracción 70,52 ptas.

3.3. Por cada día de demora 141,04 ptas.

4. Facturación de equipajes por la Estación

(sin incluir el precio del transporte ni seguros

de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir

el precio del transporte 70,52 ptas.

4.2. Mínimo de percepción 141,04 ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes 2.796,19 ptas.

5.2. Mínimo de percepción al mes 34.937,07 ptas.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 280,03 ptas.

6.2. Aparcamiento de un autobús de

servicio regular ordinario y permanente

de uso general desde las 22 a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado 559,03 ptas.

6.3. Aparcamiento de un autobús de

servicio discrecional o, bien, servicio

regular no comprendido en el apartado

anterior, desde las 22 a las 8 horas del

día siguiente, sin fraccionamiento por

razón de tiempo dentro del indicado 2.796,19 ptas.

7. Por la utilización de la Estación por los

servicios colectivos discrecionales (entrada,

salida o escala en tránsito), siempre

que la capacidad de la Estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7-1-1. De recorrido inferior a 50 km 208,49 ptas.

7.1.2. De recorrido comprendido

entre 51 y 100 km 349,52 ptas.

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 699,05 ptas.

7.2. Por cada viajero:

7-2-1. En recorrido inferior a 50 km 28,62 ptas.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 55,19 ptas.

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 98,11 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 6 de septiembre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.