Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 22 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, de iniciación de expediente de restitución de la realidad alterada núm. RE 42/99, incoado a don Gabriel Lirola Fernández.

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Vistas las actuaciones e información reservada practicadas en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de entrada en esta Delegación de 6 de agosto de 1998, referida a don Gabriel Lirola Fernández, de conformidad a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre), y en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE 30 de julio) y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre (BOE 23 de septiembre), ambas en relación con el artículo 1.d) del Decreto 208/95, de 5 de septiembre (BOJA 4 de octubre),

ACUERDO

Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada a don Gabriel Lirola Fernández, como presunto responsable de los hechos que se le imputan, siendo éste:

Apertura de acceso en la carretera AL-461, pk. 7.350, no siéndole concedida autorización de esta Delegación, siendo preceptiva, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Carreteras.

Segundo. Requerirle para que en el plazo de un mes suprima el acceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118.2 del Reglamento de Carreteras, apercibiéndole de que de no realizarlo voluntariamente será suprimido por los servicios de esta Delegación, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuese preciso.

Tercero. Instarle a presentar la autorización de esta Delegación para la obra de explanación realizada sin ésta, siendo preceptiva.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos podrían ser constitutivos de infracción tipificada en la Ley de Carreteras y, por tanto, susceptibles de la posible apertura de expediente sancionador y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes por la presunta infracción cometida.

Asimismo, se le comunica que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar documentos que estime pertinentes para su defensa.

El acto que notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 22 de junio de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.