Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 01/0003730/1994, interpuesto por don Guillermo Fernández Canivell y Toro.

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En el recurso contencioso-administrativo número

01/0003730/1994, interpuesto por don Guillermo Fernández Canivell y Toro, contra la Resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 1994, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, de fecha 15 de septiembre de 1993, sobre delegación de solicitud de no pertenencia a dicho organismo en cuanto titular de una Oficina de Farmacia, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 17 de junio de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: 1º Desestimar la inadmisibilidad alegada.

2º Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo; sin costas¯.

Mediante Providencia de fecha 16 de julio de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de septiembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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