Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro docente privado Alexandre, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Gonzalo Muñoz de Bustillo, como representante de la entidad «Academia Alexandre, S.L.¯, titular del Centro docente privado «Alexandre¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Chapinería, núm. 3, solicitando autorización definitiva para impartir ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica, de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que con fecha 12 de diciembre de 1978 (BOE de 21 de febrero de 1979) el Centro privado «Alexandre¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), obtuvo la autorización de la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional de Peluquería y Estética Personal.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Alexandre¯, de Jerez de la Frontera, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Alexandre¯.

Titular: Doña Mercedes Romero Ariza.

Domicilio: Calle Chapinería, núm. 3.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código núm.: 11007296.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Dos Ciclos de Técnico en Peluquería.

Capacidad: 52 puestos escolares.

- Cuatro Ciclos de Técnico en Estética Personal Decorativa. Capacidad: 80 puestos escolares.

Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, previa

comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, y su posterior autorización.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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