Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se concede la autoriazación para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado Oscus, de Sevila.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante del Centro de la Obra Social Cultural Sopeña, titular del Centro docente privado «Oscus¯, sito en Sevilla, calle Juan de Vera, núm. 2, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que el Centro privado «Oscus¯, de Sevilla, era un Centro con autorización definitiva para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado con capacidad para 15 unidades y Formación Profesional de Segundo Grado con capacidad para 13 unidades.

Resultando que por Orden 9 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio) obtiene autorización definitiva para impartir ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica que a continuación se detallan: 6 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 180 puestos escolares, 4 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 120 puestos escolares,

5 Ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa con 150 puestos escolares, 2 Ciclos de Técnico en Peluquería con 60 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico en Caracterización con 30 puestos escolares, 1 Ciclo de Técnico en Farmacia con 30 puestos escolares y 1 Ciclo de Técnico en Comercio con 30 puestos.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Comercio y Marketing y Técnico Superior en Interpretación de Lenguaje de Signos.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro de Formación Profesional Específica «Oscus¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «Oscus¯.

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Juan de Vera, núm. 2.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006481.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Seis Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 180 puestos escolares.

- Cuatro Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de

Enfermería.

Capacidad: 120 puestos escolares.

- Cinco Ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa. Capacidad: 180 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Peluquería.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Caracterización.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio y Marketing. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el curso académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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