Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro de Educación Secundaria Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Ubeda (Jaén).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, como representante de la Fundación Benéfico- Docente «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, sito en Ubeda (Jaén), Avenida de Cristo Rey, núm. 25, solicitando ampliación de 2 unidades en Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, de Ubeda (Jaén), por Orden de 15 de mayo de

1996 (BOJA de 20 de junio); tres Centros: Un Centro de Educación Infantil con una capacidad para 6 unidades y 150 puestos escolares, otro Centro de Educación Primaria con una capacidad para 18 unidades y 450 puestos escolares, y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad para: a) Educación Secundaria Obligatoria con 16 unidades y 480 puestos escolares y b) Bachillerato con 2 unidades y 50 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 50 puestos escolares en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la Modalidad de Tecnología; por Orden de 22 de junio de 1998 (BOJA de 30 de julio), tiene autorización para impartir: a) Ciclos Formativos de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 60 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Carrocería con 30 puestos escolares, b) Ciclos Formativos de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Documentación Sanitaria con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil con 30 puestos escolares.

Resultando que actualmente solicita ampliación de 2 unidades en Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y autorización para impartir un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de Técnico en Gestión Administrativa.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de

Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado

c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la ampliación del número de unidades en Bachillerato y la impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa al Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, de Ubeda (Jaén), y, como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del Centro que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Domicilio: Avenida de Cristo Rey, núm. 25.

Localidad: Ubeda.

Municipio: Ubeda.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23004203.

Enseñanzas que se autorizan:

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Carrocería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Documentación Sanitaria. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, previa comunicación a la Consejería de

Educación y Ciencia, y su posterior autorización.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden deroga parcialmente la Orden de 15 de mayo de 1996 en lo referido al Centro de Educación

Secundaria.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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