Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva, en el término municipal de Benaocaz, en la provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva¯, en el tramo comprendido «desde la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar al sitio El Esparragal¯, en el término municipal de Benaocaz (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva¯, en el término municipal de Benaocaz (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1959.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de marzo de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con fecha 13 de mayo de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1959, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Andalucía sobre las mismas, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 10 de diciembre de 1997,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Arroyo de la Breña al Toril, Chite y Agua Nueva¯, en el tramo comprendido «desde la Cañada Real de Sevilla a Gibraltar al sitio El Esparragal¯, con una longitud de 563 metros, una anchura de 16,71 metros y una superficie de 9.408 metros cuadrados, en el término municipal de Benaocaz (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Tiene su inicio este tramo deslindado en la "Cañada Real de Sevilla a Gibraltar", frente al "Abrevadero de la Fuente de la Tarante" con dirección Oeste-Este. Está intrusada en sus primeros 300 metros por la nueva carretera de El Bosque a Ubrique; la abandona por la derecha, lindado por la izquierda con las propiedades de don Antonio García Gómez y Miguel Andrades, y por la derecha la propiedad de doña Rosario Corrales García, C.B.

En la actualidad con el nuevo trazado de la carretera

anteriormente citada, y con la obra realizada al efecto, el cauce del arroyo de la Breña ha sido modificado, no siendo este límite de la vía pecuaria, tal como cita la clasificación de Benaocaz; y de la antigua carretera de Las Cabezas de San Juan a Ubrique tan solo queda resto de su trazado convertido ahora en camino que se une al existente dentro de esta vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de septiembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL ARROYO DE LA BREÑA AL TORIL, CHITE Y AGUA NUEVA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOCAZ (CADIZ)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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