Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Azagadero, en todo su recorrido por el núcleo urbano de Arroyo Frío, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Azagadero¯, en todo su recorrido por el núcleo urbano de Arroyo Frío, sita en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1989, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 500 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 30 de octubre de 1997, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de La Iruela, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de 13 de noviembre de 1997 y en el Diario Jaén, de 10 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 14 de marzo de 1998.

Quinto. A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Sexto. Sobre la misma proposición de deslinde emitió informe, con fecha 26 de julio de 1999, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Azagadero¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1989, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha

30 de abril de 1999, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de julio de 1999, y el Informe Técnico favorable de 9 de septiembre de 1999,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del

Azagadero¯, en todo su recorrido en el núcleo urbano de Arroyo Frío, sita en el término municipal de La Iruela, en la

provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

«Descripción: Anchura legal: Veinte metros, ochenta y nueve centímetros. Dirección general considerada: de S.O. a N.E. Partiendo del Vado Ancho, divisoria de La Iruela y Cazorla, con dirección de S.O. a N.E., llevando como centro el Camino de la Caída, se dirige camino arriba a Arroyo Frío, donde termina en la vía pecuaria denominada Cordel de Nublas a la Sierra.¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de septiembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE

1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL AZAGADERO¯, EN TODO SU RECORRIDO POR EL NUCLEO URBANO DE ARROYO FRIO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA IRUELA, EN LA PROVINCIA DE JAEN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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