Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO

ANUNCIO sobre modificación de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso de una plaza de cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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De conformidad con lo preceptuado en el punto tercero del artículo 215 del Real Decreto 2586/86, de 28 de noviembre, y en virtud del requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 30 de diciembre de

1998, acordó anular las bases tercera, sexta y décima de la convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de cabo de la Policía Local, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 31 de octubre de 1998, y aprobada por el Pleno con fecha 30 de septiembre de 1998, así como aprobar, en sustitución de las bases anuladas unas nuevas para la citada convocatoria en los términos siguientes:

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá del Río en la categoría de Guardia de la Policía Local.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. El Delegado de Personal de la Corporación.

4. Un concejal de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

5. Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

6. El sargento jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de La Rinconada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes. Teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la organización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6.8. El Tribunal en su calificación final no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

10. Período de práctica y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en los

artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alcalá del Río, 31 de diciembre de 1998.- El Alcalde, José Chamorro Blanco.

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