Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO

ANUNCIO sobre modificación de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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De conformidad con lo preceptuado en el punto tercero del artículo 215 del Real Decreto 2586/86, de 28 de noviembre, y en virtud del requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 30 de diciembre de

1998, acordó anular la base sexta de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 31 de octubre de 1998, y aprobada por el Pleno con fecha 30 de septiembre de

1998, así como aprobar, en sustitución de la base anulada una nueva para la citada convocatoria en los términos siguientes:

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, el Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de Administración Local.

3. El Delegado de Personal de la Corporación.

4. El Cabo-Jefe de la Policía Local.

5. Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

6. Un Concejal de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la organización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6.8. El Tribunal en su calificación final no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

6.9. El Presidente adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en los

artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alcalá del Río, 31 de diciembre de 1998.- El Alcalde, José Chamorro Blanco.

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