Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

29 de junio de 1998, ha acordado aprobar las bases del concurso-oposición convocado para provisión en propiedad de diversas plazas de Personal Laboral Fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 1997.

B A S E S

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, según se especifica en los Anexos correspondientes, de las plazas que se relacionan en cada Anexo, encuadradas en la categoría que se especifica en los mismos y dotados con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los Anexos que se acompañan.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad conforme a la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes y fotocopia del DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en los Anexos de las presentes bases.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se indicará el lugar en el que serán

expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para la

subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunales.

4.1. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y seis Vocales, y serán asistidos por un/a Secretario/a que no tendrá voto, pero sí voz. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los Vocales deberán poseer titulación académica o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

4.2. La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del Centro Provincial de la Mujer (para la plaza de Animadora Socio-Cultural).

Comunes a todas las plazas:

- Un miembro designado por el grupo del PP.

- Un miembro designado por el grupo del PSOE.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

- El Delegado de Personal Laboral.

Secretario/a: Funcionario/a del Ayuntamiento nombrado/a al efecto.

4.3. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

4.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección actuando por tanto con voz pero sin voto.

4.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.7. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

4.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

5.3. Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos

alfabéticamente ordenadas, comience por la letra B. Si no existiese ningún aspirante cuyo apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

5.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias que se produzcan.

5.6 Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el

expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios

realizados por los aspirantes.

5.7. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será elevada al Pleno con la correspondiente propuesta de nombramiento.

5.8. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

5.10. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

5.11. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

5.12. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.13. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Presentación de documentos y nombramientos.

6.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta

Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

6.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas

selectivas tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

6.3. El Ayuntamiento Pleno, una vez que los aspirantes

propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como Personal Laboral Fijo.

6.4. El nombramiento será notificado a los interesados, que deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al día que le sea notificado y, asimismo, procederá la formalización de los contratos laborales de los aspirantes.

6.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

7. Norma final.

7.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7.2. Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

ANEXO I

- Plaza: Informadora-Animadora Socio-Cultural.

- Número de plazas: Una (1).

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

- Grupo de pertenencia: B.

- Titulación exigida: Diplomatura Universitaria.

- Derechos de examen: 2.000 ptas.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al baremo siguiente:

a) Por méritos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, o mediante el contrato: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán de ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S.: 0,03 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Autonómica o Estatal en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, o mediante el contrato: 0,04 puntos.

En esta fase de experiencia la puntuación máxima obtenida será de 2 puntos.

- Por la elaboración y desarrollo de Planes de Igualdad Municipales de la Mujer: 0,5 puntos por cada uno de ellos.

- Por la organización de jornadas y/o seminarios relativos a la problemática de la Mujer, dentro del ámbito público: 0,25 por cada uno de ello.

La máxima puntuación que se otorgue en esta fase será de 1 punto.

b) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas:

- Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por centros oficiales reconocidos como asistente:

De 15 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,10 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,12 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

De 201 horas en adelante: 0,50 puntos.

c) Por cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por centros oficiales reconocidos, como docente:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1 punto.

d) Por ponencias: 0,10 puntos por cada una de ellas.

La máxima puntuación que se otorgue en esta fase de formación será de 1 punto.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

II) Fase de oposición.

a) Primer ejercicio. Consistirá en una prueba tipo test (40 preguntas) de entre los temas contenidos en el Grupo I del temario a realizar en 45 minutos.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito y por tiempo máximo de 2 horas un tema de entre dos extraídos al azar del Grupo II del temario.

c) Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en tiempo que determinará éste. El Tribunal podrá formular, en su caso, preguntas sobre el contenido del supuesto práctico realizado.

Cada ejercicio de la fase de oposición se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo la suma total de la fase de oposición la media aritmética del resultado de los tres ejercicios, debiendo obtenerse como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al ejercicio siguiente.

El número de puntos que puede ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada prueba se hará mediante media aritmética de las notas dadas (0 a 10 puntos) por todos los miembros asistentes del Tribunal Calificador, desechándose la nota más alta y la más baja.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón de edictos y lugar de realización de las pruebas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en el tercer

ejercicio. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo causa de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

TEMARIO

Grupo I.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La función pública local y su organización.

Tema 3. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 5. El Municipio. El Término municipal. La Población. El empadronamiento.

Tema 6. Organización Municipal. Competencias.

Grupo II.

Tema 1. El lenguaje en la comunicación. Procesos y métodos de comunicación.

Tema 2. La comunicación verbal y no verbal. Barreras de la comunicación.

Tema 3. Habilidades de atención al público. La entrevista: Concepto, características, tipo y métodos.

Tema 4. La animación sociocultural: Concepto, características, funciones y objetivos. Valores que promueven. Sus fundamentos teóricos y metodológicos.

Tema 5. Planificación social y organización de la comunidad. Recursos que proporciona una localidad para el desarrollo de la animación sociocultural. Recursos socioculturales para las mujeres a nivel local.

Tema 6. Perfil del/a animador/a sociocultural. Roll y funciones en un centro de información a la mujer.

Tema 7. Dinámica de grupos en la animación. Coordinación y organización de grupos de trabajo y reuniones. Técnicas de evaluación.

Tema 8. Pedagogía didáctica de la animación sociocultural. El proceso educativo de las personas: La educación formal y no formal.

Tema 9. El asociacionismo: Creación, apoyo técnico. Las asociaciones de mujeres. Tipos de asociaciones y situaciones en las que surgen.

Tema 10. Principio de igualdad en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 11. La acción positiva: Contexto histórico, definición, fundamentos jurídicos. Legislación comunitaria. Políticas de igualdad.

Tema 12. Los organismos para la igualdad en la Unión Europea. Programas de acción comunitaria. Los organismos de igualdad en el estado español y sus planes de igualdad.

Tema 13. Instituto Andaluz de la Mujer: Estructura,

organización, fines, planes de igualdad y programas.

Tema 14. Centros provinciales de la mujer: Organización y funciones.

Tema 15. Las políticas de igualdad en las corporaciones locales. Los centros municipales de información a la mujer.

Tema 16. Recursos específicos para la mujer a nivel local, provincial, autonómico y estatal.

Tema 17. El departamento de información y animación

sociocultural en los C.M.I.M.: Organización, funciones y programas.

Tema 18. El área de educación en los centros municipales de información a la mujer. Coeducación: Definición. Objetivos y fundamentos. Desarrollo en el segundo plan de igualdad andaluz.

Tema 19. La participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural. Cauces de participación para las mujeres.

Tema 20. Técnicas de investigación social aplicadas a la realidad de las mujeres.

Tema 21. Los movimientos sociales de las mujeres. El feminismo como factor de cambio social.

Tema 22. La mujer a lo largo de la historia: Un análisis de género. Los estudios de la mujer: Concepto y situación en Andalucía.

Tema 23. La violencia doméstica: Los malos tratos físicos y psíquicos a la mujeres. Recursos.

Tema 24. La actividad laboral de las mujeres. La desigualdad de las mujeres en el uso del tiempo.

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

- Plaza a la que aspira:

- Convocatoria:

- Fecha BOP:

- Fecha BOJA:

- Datos personales:

- Primer apellido:

- Segundo apellido:

- Nombre:

- Fecha nacimiento:

- Lugar de nacimiento:

- Provincia de nacimiento:

- DNI:

- Domicilio:

- Teléfono:

- Municipio:

- Provincia:

- Código Postal:

- Formación:

- Otros Datos:

- Documentación que adjunta:

- Resguardo del ingreso derechos de examen.

- Fotocopia del DNI.

- Relación de documentos acreditativos de los méritos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA

Maracena, 7 de enero de 1999.- El Alcalde, Francisco Olvera López.

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