Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LOPERA

ANUNCIO de bases.

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Don Felipe Hueso Vacas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lopera (Jaén).

HACE SABER

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día

30.10.1998, aprobó las siguientes bases para cubrir en propiedad una plaza vacante en la plantilla presupuestaria de este Ayuntamiento:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en el Cuerpo de la Policía Local de la Plantilla Presupuestaria de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales; Categoría: Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la oposición, serán necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estatura mínima de 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o de las clases A y BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los conductores deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 2.000 ptas., cantidad que podrá ser abonada en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, resultado del sorteo que se celebrará en la Alcaldía, el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, a las 12 horas.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Corporación.

- Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- El delegado de personal

- Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria, y reunir la condición de Funcionarios de Carrera.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Sexta. Procedimiento de selección.

- Normas comunes.

La realización de las pruebas comenzará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y concretamente en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas o ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

- Desarrollo de la oposición.

Las pruebas a celebrar, que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la Selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

A) Pruebas de aptitud física:

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que aquél reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen enumeradas en el Anexo II.

El Tribunal calificará los ejercicios físicos de apto o no apto, siendo cada uno de ellos eliminatorio para realizar el siguiente.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

B) Examen médico:

Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán de someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Sr. Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración se hará constar el resultado de apto o no apto.

Serán excluidos de las pruebas y ejercicios los aspirantes declarados de no aptos.

C) Pruebas psicotécnicas:

Consistirán en la realización de un test de carácter

psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes y actitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo IV.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Pruebas de conocimientos:

D.1. Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por

escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el Anexo I.

D.2. Ejercicio práctico: Consistirán en resolver un caso práctico, a elegir entre dos, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario, y en un tiempo máximo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico.

Séptima. Calificación.

La calificación de los aspirantes que superen las pruebas de conocimientos será la media aritmética de la obtenida en los ejercicios teórico y práctico.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava. Curso de ingreso.

Los aspirantes que hayan aprobado las pruebas respectivas, deberán superar, con aprovechamiento, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro de los veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta

convocatoria.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo a su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Período de prácticas y cursos selectivos.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición, debiendo superar, con

aprovechamiento, un curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o abandono de los mismos, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el curso de ingreso con aprovechamiento, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir de aquél en que les sea

notificado el nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a su condición de

funcionario.

Undécima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos

necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización Territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina, ...).

ANEXO IV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico contará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión, fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Lopera, 31 de diciembre de 1998.- El Alcalde.

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