Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz), declarado por Real Decreto 2562/1981, de 3 de agosto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El yacimiento fenopúnico y turdetano de Doña Blanca presenta la particularidad, con respecto de otros de igual cronología, de no estar recogido en las fuentes clásicas, motivo por el cual posiblemente pasó desapercibido para la comunidad científica hasta la segunda mitad de los setenta. Será a partir de ese momento cuando sea objeto de excavaciones sistemáticas que evidencien la importancia del enclave.

En atención a esta relevancia, fue declarado como Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Real Decreto

2562/1981, de 3 de agosto, incluyendo, además, la torre vigía ubicada en el cerro donde se encuentra el yacimiento. El Real Decreto no establecía una delimitación precisa del yacimiento arqueológico, si bien en la parte no dispositiva del mismo se hacía clara referencia al cerro que actualmente se denomina «poblado de la Torre de Doña Blanca¯.

Conforme las campañas de excavación han proseguido, la realidad del yacimiento se ha visto enriquecida, hallándose las necrópolis de este hábitat, así como otras zonas de indudable interés arqueológico, conectadas al asentamiento principal y que conforman un modelo de ocupación de un territorio desde la Edad del Cobre hasta la conquista romana y, tras una solución de continuidad, hasta la Edad Media.

Esta continua ampliación del área de interés arqueológico ha motivado la incoación de otros expedientes para otorgar protección a las nuevas zonas halladas. Así, también tiene incoado expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, el «poblado de las Cumbres¯, mediante Resolución de 5 de mayo de 1986 de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el BOJA núm. 45, de 20 de mayo de 1986, y en el BOE núm. 43, de 19 de marzo de 1987, incluido en la presente incoación.

Posteriormente, en mayo de 1990, la Consejería de Cultura adquirió los terrenos donde se encuentra el poblado de la Torre de Doña Blanca, culminando de este modo el proceso iniciado tras los favorables resultados arrojados por las campañas de excavaciones arqueológicas comenzadas en 1979.

La continuidad de las campañas de excavación desde esa fecha hasta 1991 se ha saldado con una comprensión del área ocupada por los diversos asentamientos bastante más completa, motivo por el cual se incoa el presente expediente para delimitar de forma más abarcadora el área del yacimiento, que ha demostrado ser de una extensión bastante mayor de la pensada inicialmente, cuya precisa delimitación se hace necesaria a efectos de su musealización.

Así pues, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Tener por incoado expediente de delimitación de la Zona Arqueológica denominada Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 16 de julio de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación.

Principal: Castillo de Doña Blanca.

Accesoria: Torre de Doña Blanca.

Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Localización (Coordenadas UTM): 29 SQA 535580, pertenecientes a la hoja 12-45 (1062), «Paterna de la Rivera¯, del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000, Madrid, 1989.

Descripción.

La zona arqueológica «Torre de Doña Blanca¯ se sitúa en la cima y laderas de la Sierra de San Cristóbal, que separa a modo de espina dorsal la zona marítima de la campiña. Se trata de una sierra de escasa altura, apenas 130 m.s.n.m., pero que resulta suficiente para permitir una visión amplia hacia el interior y la costa.

El acceso a la zona arqueológica se efectúa por la Carretera Local 201 de El Puerto de Santa María a Jerez de la Frontera por El Portal, por la que se continúa en dirección a esta última localidad hasta el punto kilométrico 3,300, lugar donde se inicia la zona arqueológica.

De los distintos elementos que constituyen la zona

arqueológica, destacan los siguientes:

Poblado de la Dehesa. Excavado sólo parcialmente, se trata de un asentamiento de la Edad del Cobre que, en un momento avanzado de su existencia, se extendió por el área que

posteriormente ocuparía el poblado de la Torre de Doña Blanca. De este momento inicial de habitación del lugar se han

encontrado algunas estructuras de las denominadas «fondos de cabaña¯ de planta circular, con zócalos de mampostería y paredes de tapial, asociados a industrias líticas y cerámicas semejantes a las características de este período cultural en el Bajo Guadalquivir y Huelva.

Canteras. Aunque se poseen indicios del comienzo de su

explotación durante la Edad del Cobre, la eclosión del uso de la piedra a gran escala será posterior, con la fundación a principios del siglo VIII a.C. del poblado de la Torre de Doña Blanca. Momento en que se construye la muralla con líneas exteriores sillarejos perfectamente escuadrados e interiormente rellena de un conglomerado compuesto de mampuestos y arcillas rojas. Sobre esta muralla se levantó otra en época helenística, esto es, durante los siglos IV y III a.C., cuya calidad indica la extraordinaria especialización alcanzada en los trabajos de cantería alcanzada durante el I milenio a.C.

Durante la Antigüedad y el Medievo, la explotación decayó. No será hasta el siglo XVIII cuando se vuelvan a explorar

sistemáticamente las canteras bajo propiedad y control

municipal, que arrendaba esas explotaciones a los vecinos de El Puerto de Santa María.

Este incremento progresivo de la explotación de las canteras, sobre todo en la zona de piedra dura, motivó que las galerías alcanzasen grandes dimensiones, necesitando de tragaluces para ventilación. Las areniscas calcáreas que conforman la sierra poseen distintos grados de dureza, creándose espacios en forma de cuevas, nombre con el que tradicionalmente han sido

conocidas. Algunas ofrecen pequeñas dimensiones, ya que generalmente son intentos fallidos de topar con vetas más rentables; otras, en cambio, alcanzan longitudes de 300 ó 400 m, presentando amplias galerías con 20 m de altura, que dan paso a laberintos de estancias asimétricas, en ocasiones abiertas a cubículos excavados a mayor altura que pueden ser accesibles mediante escaleras talladas.

Las explotaciones a cielo abierto, ya en los siglos XIX y XX, supusieron la introducción del barreno, con el consiguiente deterioro del medio rural, que ha supuesto la desaparición de, al menos, un 40% de la Sierra de San Cristóbal, y la aparición de extensas excavaciones con cotas de hasta 50 m de

profundidad.

Poblado de la Sierra de San Cristóbal. Se trata de un poblado del siglo IV a.C., como consecuencia de la expansión del asentamiento de la Torre de Doña Blanca fuera de sus murallas. Este poblado presenta un urbanismo desarrollado, con calles y casas repartidas en lotes rectangulares, así como una serie de instalaciones de carácter industrial. Este sector se encuentra en proceso de excavación.

Poblado de la Torre de Doña Blanca. Es un montículo artificial de forma aproximadamente rectangular, de unos 300 x 200 m de superficie y aproximadamente 7 u 8 m de niveles arqueológicos de relleno. Ello supone una ocupación continuada desde la primera mitad del siglo VIII hasta mediados del siglo III a.C.

En la primera mitad del siglo VIII a.C. se produce la ocupación de las laderas más cercanas al agua y, posteriormente, se extendió por todo el espacio que en la actualidad ocupa el yacimiento.

Han sido excavadas varias habitaciones del siglo VIII a.C. correspondientes a un barrio fenicio situado a extramuros y cercano a la zona portuaria. Las unidades de habitación son de planta rectangular o cuadrada y están dispuestas en terrazas aprovechando los desniveles de una pequeña elevación natural.

El poblado se rodeó, desde sus inicios, de una muralla

localizada en varios puntos. En ocasiones se ha conservado de la misma tramos de casi 3 m de altura y 1,50 de anchura, asentada sobre un zócalo de piedra de 2 m de ancho y 1 m de altura. En otros tramos se han encontrado casamatas adosadas a la cinta muraria, evidenciando una influencia de raíz

claramente oriental.

La vida del poblado fue muy activa durante el siglo VII a.C., momento en el que se han documentado tres fases constructivas en la superficie excavada.

Esta clara impronta fenicia dará lugar a un desarrollo

turdetano en torno al siglo V a.C., con una nueva estructura urbana rodeada de un sistema defensivo diferente del anterior.

El poblado se abandona finalmente terminando el siglo III a.C., en época bárquida, trasladándose la población al actual Puerto de Santa María.

Posteriormente, el lugar quedó como un despoblado que no conoció más habitación que un esporádico asentamiento durante los siglos XII o XIII d.C., cuando se construyó la torre vigía que da nombre al yacimiento.

Necrópolis de Las Cumbres. Se extiende por la falda meridional de la Sierra de San Cristóbal, donde los enterramientos se disponen agrupados, sobre elevaciones naturales o montículos, jalonados acaso por arroyo y riachuelos. Hasta ahora se han localizado tres tipos básicos de enterramientos:

- Túmulos de gran tamaño que contienen incineraciones en foso rodeando un ustrinum central. Son los más antiguos datados hasta la fecha.

- Túmulos que cubren cámaras de mampostería, probablemente circulares. Muchas de ellas fueron expoliadas durante el siglo pasado; las que se han podido analizar poseen una cámara central construida con mampuestos, con paredes revocadas y enlucidas. En ocasiones se han encontrado dos de estas cámaras, unidas mediante un pasillo, bajo el mismo túmulo. Se fechan entre los siglos VII y V a.C.

- Hipogeos excavados en la roca natural, cuya estructura se recubre de un túmulo artificial de tierra y piedras. De entre los excavados, el mejor conocido es el denominado «del sol y la luna¯. Este enterramiento está situado en la parte baja de una prominencia rocosa de poca altura. La entrada se realiza mediante un pozo cuadrangular, de aproximadamente 1,80 m de profundidad, al que se accede por sendos escalones en las esquinas. Al final del mismo se abre una habitación de planta circular y de techumbre aplanada. La puerta de entrada a la tumba se sitúa en el centro de la fachada, es de forma

rectangular y se abomba en la zona central de las jambas, asentándose sobre un umbral.

La cámara es circular, de 3 m de diámetro y de 1,65 a 1,70 m de altura, con paredes curvadas y techo aplanado apoyado sobre un pilar robusto de sección cuadrangular. En el extremo opuesto a la puerta se abre un nicho de planta rectangular, donde se depositaban las cenizas.

Delimitación literal del bien.

La amplia zona abarcada por los restos arqueológicos expuestos queda delimitada por una figura poligonal, cuyos vértices presentan las siguientes coordenadas UTM.

X Y

1: 753.530 4.058.845

2: 753.860 4.058.760

3: 754.200 4.058.700

4: 754.470 4.058.390

5: 754.680 4.058.480

6: 754.825 4.058.210

7: 754.900 4.058.060

8: 755.170 4.057.810

9: 755.150 4.057.475

754.700 4.057.370

11:754.530 4.057.400

12:754.300 4.057.350

13:753.900 4.057.340

14:753.900 4.057.675

15:753.015 4.057.730

Esta delimitación afecta a las siguientes parcelas:

- Parcialmente a las parcelas 18 y 19 del polígono 10 y las parcelas 14 y 15 del polígono 11, del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

- Totalmente las parcelas 9 y 10 del polígono 11; las parcelas

12, 13, 14, 15, 16 y 17 del polígono 10, del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

La superficie total afectada por la delimitación abarca una extensión de 1.987.275 m¯.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF