Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Baños Arabes (Palomares del Río, Sevilla).

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Andalucía cuenta con innumerables ejemplos de construcciones hispanomusulmanas destinadas a baños, como son los que se encuentran en las ciudades de Granada, Córdoba, Jaén, Málaga y Almería. En Sevilla, sólo se conserva el tepidarium, aljibe y noria de los baños de la Reina Mora, por lo cual la existencia de otros baños fuera de la capital, hace que éstos tengan un gran valor arqueológico.

Del baño o hamman, de Palomares del Río, se conserva una habitación que podría tratarse de la habitación caliente (Al- Bayt Al-Sajun) o de la intermedia (Al-Bayt Al-Wastani). Esta atribución vendría dada por sus características de estancia rectangular, bóveda esquifada y luceras estrelladas, propias de este tipo de estancias. Lo reducido de sus dimensiones encuentra perfecto eco en la descripción de Idrisi, quien refiere la existencia de pequeñas instalaciones en las aldeas del aljarafe sevillano.

Se trata, pues, de restos arqueológicos de gran valor, no sólo por la singularidad de los mismos al encontrarse en un entorno rural, sino por el óptimo estado de conservación en el que se encuentran.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento denominado Baños Arabes (Palomares del Río, Sevilla), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Palomares del Río, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 15 de septiembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Denominación.

Principal: Baños Arabes de Palomares del Río. Accesoria:

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Palomares del Río.

Localización: X: 761.035; Y: 4.134.870.

Descripción.

La finca o Huerta de Santa Rita se sitúa justamente en el comienzo de una pequeña elevación del terreno, característica de esta zona del Aljarafe. No obstante, el yacimiento está relativamente cercano a la llamada vega aluvial de la margen derecha del Guadalquivir.

El yacimiento arqueológico, consiste en un edificio rectangular cuya funcionalidad era de baños, aunque sólo se conserve en superficie una parte pequeña de ellos. Se fecha en época almohade; esto es, entre los siglos XII y XIII.

El mundo musulmán se caracteriza por el desarrollo de grandes centros urbanos y no por un mundo rural poblado, ello unido a la bibliografía de época hispano-musulmana, referente a estos momentos, en la que sólo se habla de la existencia de

explotaciones agrícolas o alquerías en zonas rurales, hace que sea singular la ubicación de unos baños de uso público en áreas cercanas a la ciudad.

Los restos arqueológicos se corresponden con un hamman o baño público, de los cuales tan sólo afloran a la superficie una estructura rectangular de 8 m de largo por 4 m de ancho (construida con ladrillos rectangulares delgados dispuestos a soga) cubierta con bóveda, calada con vanos en forma de estrellas de ocho puntas que tendrían la función de lumbreras. Dicha estructura posee una puerta con arco adintelado en el lado largo derecho, cegada actualmente, que, según la

descripción dada por el propietario, era el acceso a otra estancia de menor tamaño que la precedente, la cual fue destruida por la carretera que pasa junto al baño. En frente de esta puerta, en el otro lado largo de la estructura, hay un vano de 1,30 m de ancho, en forma de ventana, que según el propietario se trataba de una puerta que permitía el acceso a un nivel inferior, donde aparecían unas estructuras no

identificables; es posible que dichas estructuras se

correspondan con las instalaciones situadas bajo la sala caliente, donde se encontraría un horno que calentaban la caldera de fábrica situada por encima, en la sala caliente, o igualmente podría tratarse del hipocausto, por donde circulaba el aire caliente.

El interior de la estructura conservada puede estar decorada con pinturas de ataurique, como ocurre en otros baños, pero los encalados y la pintura de época reciente impiden confirmar la existencia de la decoración original.

Por lo que respecta al resto de la finca donde se encuentran los restos, hay que constatar la existencia de un pozo, el cual dista 90 m de los baños, donde actuaba una noria para sacar el agua, cuya cronología no se puede precisar, aunque podrían tener la misma, ya que para la existencia de los baños

musulmanes, era necesaria la cercanía de un punto de agua. Además, parece existir canalizaciones de agua desde el pozo hasta los baños.

Se tienen noticias, no confirmadas arqueológicamente aún, que a

20 metros del pozo, aproximadamente, en línea recta y en dirección sur, existe una alberca de unas dimensiones de 8 m de largo por 4 m, y con revestimiento hidráulico de cal, la cual se encontraría intacta debido al alto nivel de colmatación que tiene la zona.

Justificación de la delimitación.

Para efectuar la delimitación del bien, se ha tomado en cuenta la presencia de restos arqueológicos en superficie, como es el caso de la noria y de los propios baños, así como la

información obtenida, no con metodología arqueológica, sobre restos soterrados en la zona relacionados, obviamente, con el bien a declarar.

Igualmente, la delimitación del entorno del bien queda

justificada por la presencia de restos arqueológicos en el corte efectuado por la carretera comarcal que va a Gelves, la cual se encuentra al este de la delimitación del bien, por lo cual se ha decidido incluir un área suficiente de cautela ante la previsión de nuevos hallazgos.

Delimitación.

Del bien.

La delimitación de la zona arqueológica comprende el área que ocupan los baños y su entorno y que queda inscrita dentro del polígono formado por: La linde catastral de la parcela 22, al sur-suroeste; por la carretera comarcal que va desde Palomares a Gelves, al este; por la misma linde catastral, al norte- noroeste.

La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 6 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1. 760.925 4.134.965

2. 760.960 4.134.960

3. 761.025 4.134.895

4. 761.038 4.134.805

5. 760.935 4.134.800

6. 760.940 4.134.905

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes (en metros):

1-2: 35 m. 2-3: 90 m. 3-4: 90 m.

4-5: 100 m. 5-6: 100 m. 6-1: 55 m.

Las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan

afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica son las siguientes:

Término Municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela

22 a, b, c, d, e y f.

Del entorno.

Por el lado este se incluye toda la parcela 7 c hasta

encontrarnos con el límite natural del cauce de un arroyo, y por el norte con la linde de la parcela 7 b, hasta unirse con la Zona Arqueológica. Por el sur el entorno enlaza, igualmente, con la Zona Arqueológica, siguiendo la carretera comarcal.

El entorno queda gráficamente representado por una figura poligonal de 5 vértices, cuyas coordenadas UTM son las

siguientes:

X Y

7. 761.035 4.135.015

8. 761.130 4.134.935

9. 761.180 4.134.875

10. 761.230 4.134.780

11. 761.145 4.134.745

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes (en metros):

2-7: 110 m. 7-8: 135 m. 8-9: 60 m.

9- 95 m. 10-11: 90 m. 11-4: 120 m.

Por tanto, las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Término Municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela

7c.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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