Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/10/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios de Tercer Ciclo y del título de Doctor de la Universidad de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La presente normativa es el resultado del esfuerzo llevado a cabo por representantes legales de todas las Universidades de Andalucía para que, en la medida de lo posible, exista una mayor coordinación de este tipo de estudios en la Comunidad Autónoma Andaluza, favoreciendo de esta manera las relaciones interuniversitarias en aspectos tales como Programas de Doctorado comunes, traslados, convalidaciones, etc.

La Universidad de Huelva es consciente de la importancia que tienen para el aumento de la calidad de la enseñanza y de la investigación los estudios de Tercer Ciclo y la formación de nuevos Doctores. La legislación vigente establece una ordenación académica de los estudios universitarios, estructurada en una modalidad de enseñanza cíclica: Estudios de primer, segundo y tercer ciclos.

La experiencia adquirida en el Tercer Ciclo desde la creación de la Universidad de Huelva y la aparición del Real Decreto

778/1998, de 30 de abril, hace que sea necesario confeccionar un nuevo marco normativo propio de esta Universidad, que contemple tanto la experiencia adquirida por ésta y otras Universidades como los aspectos novedosos del citado Real Decreto, algunos de los cuales, los artículos 9 y 10, están ya en vigor, y hacen referencia al Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral y a su lectura.

Una de las principales características del mencionado Real Decreto es que concede un amplio margen de discrecionalidad a las Comisiones de Doctorado de las Universidades, en muchos de los aspectos contemplados en él. Pues bien, dentro de ese margen, la Universidad deberá poner en marcha cuantas medidas considere oportunas para asegurar la mayor calidad posible de los estudios correspondientes a este ciclo.

Se hace preciso reglamentar aspectos relacionados con la estructura y contenido de los Programas de Doctorado, favoreciendo la multidisciplinariedad de los mismos, la forma de llevar a cabo la preinscripción y matrícula, presentación de los proyectos de tesis, la obtención del certificado del período de docencia y del diploma de estudios avanzados a que alude el art. 6 del Real Decreto, la presentación y lectura de la tesis, la propuesta y nombramiento de Tribunales, que el Real Decreto deja a criterio de cada Universidad o de su Comisión de Doctorado.

En función del artículo 10.7 del Real Decreto, y de acuerdo con la experiencia adquirida, se hace necesaria una nueva regulación de las condiciones para la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado, aunque adaptada a las características de esta Universidad. En ella se recoge, como filosofía, el no juzgar la tesis doctoral en sí, puesto que los aspirantes que pueden optar a dicho premio deben haber obtenido una calificación de sobresaliente «cum laude¯ por unanimidad, sino que se contemplará fundamentalmente la relevancia de la misma, traducida en asistencia a congresos, publicaciones, etc., y se analizará la trayectoria de los candidatos durante un período determinado de tiempo y que hacen a alguno o algunos de los aspirantes merecedores de tal galardón.

También se crea la posibilidad del Doctorado Europeo. El Real Decreto permite una única denominación del título de Doctor, el de Doctor por una Universidad determinada. Por ello, y como consta en el preámbulo del Real Decreto, se debe evitar la asimilación de los Doctorados a los segundos ciclos de los estudios universitarios.

En su virtud, visto el artículo 18, apartado primero, de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo, efectuado el trámite de información pública, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 1999, y del Claustro Constituyente adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 1999,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1º Los estudios de Tercer Ciclo y la obtención del grado de Doctor en la Universidad de Huelva se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 778/1998, de 23 de abril, y demás disposiciones sobre la materia promulgadas por el Estado, la Junta de Andalucía, la Universidad de Huelva y las presentes Normas Reguladoras.

Artículo 2º Los estudios de Tercer Ciclo tendrán por objeto:

a) La formación de carácter interdisciplinar, orientada a la aplicación profesional de los correspondientes saberes previos de la etapa de pregrado.

b) La iniciación a la investigación especializada en un determinado campo científico, técnico o artístico. El ámbito de especialización vendrá determinado por una o más áreas de conocimiento.

c) La obtención del máximo grado académico de Doctor, como único grado que habilita para la plena capacidad investigadora.

Artículo 3º Para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Huelva se requerirá:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o equivalentes u homologados a ellos.

Artículo 54º La Comisión elevará la propuesta de

nombramiento a la Junta de Gobierno, para que proceda a la concesión del Premio Extraordinario correspondiente.

Artículo 55º Cumplidos todos los trámites anteriores, se comunicará a los candidatos el acuerdo de la Junta de Gobierno y, en el caso de que dicho acuerdo fuera el de la concesión del Premio, se hará constar en el expediente del interesado, lo que conllevará una nueva expedición del Título de Doctor, sin cargo adicional alguno.

TITULO XI

Los traslados y convalidaciones

CAPITULO I

Traslados

Artículo 56º Se contemplan las modalidades de traslados siguientes:

a) Traslados entre Programas de Doctorado de la Universidad de Huelva, habiendo superado total o parcialmente los períodos de docencia e investigación.

b) Traslados de otra Universidad a la Universidad de Huelva, habiendo superado total o parcialmente los períodos de docencia e investigación.

Artículo 57º Con carácter general, para la adaptación de créditos por traslados entre diferentes Programas, los

Departamentos realizarán las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de períodos completos de docencia e

investigación, éstos serán homologables y el alumno podrá desarrollar su tesis en el área o Departamento que le autorice la Comisión de Doctorado.

b) En el caso de haber superado sólo el período de docencia y estar en posesión del certificado correspondiente, se podrá homologar siempre que exista un Programa de Doctorado afín, carácter que como mínimo vendrá determinado por las

titulaciones de acceso al Programa. La Comisión de Doctorado estudiará el caso y remitirá el expediente a un Departamento de la Universidad para que emita el correspondiente informe, pudiendo ser aceptado siempre que existan plazas vacantes.

c) En el caso de no haberse cumplimentado los 20 créditos del período de docencia, la adaptación de créditos fundamentales, previa admisión a un Programa, solamente podrá realizarse en el caso de que los contenidos sean afines. En este caso, la calificación de cursos o seminarios será la obtenida en el Programa de Doctorado origen. El Departamento correspondiente deberá emitir un informe razonado de la propuesta de

adaptación.

d) Cuando los cursos realizados no sean afines, se le podrán convalidar hasta cinco créditos de los realizados fuera de Programa.

Artículo 58º Para el traslado de alumnos de la Universidad de Huelva a otra Universidad, los mismos deberán contar con la aceptación previa de la Universidad receptora.

CAPITULO II

Convalidaciones

Artículo 59º Las adaptaciones, convalidaciones o

reconocimiento de créditos realizados fuera del Programa de Doctorado se efectuarán, según los casos, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Adaptación o convalidación de créditos realizadas en otros Programas de Doctorado. Si son en cursos cuyos contenidos sean iguales o muy similares a los de los cursos del Programa que está realizando el alumno, podrán ser adaptados en su totalidad por créditos de tipo fundamental, afín o metodológico, según proceda, en dicho Programa. En otro caso, podrán ser

convalidados por hasta cinco créditos de los realizados fuera de Programa.

2. Convalidación de créditos realizados en cursos de postgrado:

a) Se pueden realizar hasta un máximo de 5 créditos, con la aprobación del tutor, siempre que sean realizados siendo alumno de un Programa de Doctorado, o un año anterior a la fecha de matriculación en el Programa.

b) Como norma general, la aceptación de enseñanzas no regladas como créditos fuera de Programa conlleva que los créditos realizados en ellas se valoren por la mitad.

c) No se computarán por ningún crédito fuera de Programa los cursos de menos de 2 créditos.

d) No son aceptables los cursos de tipo instrumental: Cursos de manejo de programas informáticos, de uso práctico de lenguas modernas, etc., ni aquéllos organizados por organismos

distintos a las Universidades, Institutos universitarios o Centros de investigación a los que se hace referencia en esta normativa.

e) En principio, no son aceptables los Encuentros, Jornadas y Simposios, salvo en el caso de que hayan sido organizados por la Universidad de Huelva y presentados previamente por los Departamentos a la Comisión de Doctorado y evaluados por ella.

f) Los cursos de los ICES se estudiarán individualmente, considerando si los profesores son o no Doctores, número de horas, naturaleza, contenido, etc.

g) No se evaluarán los cursos en los que no se aporte la siguiente documentación: Título o Diploma del curso, Programa y profesorado del mismo y número de horas o créditos.

3. Convalidaciones de créditos por los Programas «Erasmus¯ y «Sócrates¯: Los alumnos de dichos Programas podrán convalidar créditos dentro de un Programa de Doctorado en los términos siguientes:

a) Se le reconocerá un máximo de 10 créditos, siempre que sean estudios de tercer ciclo o equivalente.

b) Los alumnos deben matricularse en un Programa de Doctorado antes de emprender dichos estudios, realizando el pago de los créditos correspondientes.

c) Deberán contar con el informe favorable del coordinador del Programa (Erasmus-Sócrates) y del tutor del alumno.

d) Las asignaturas de segundo ciclo realizadas dentro del Programa Erasmus-Sócrates se le convalidan por un máximo de 4 créditos. Si fuese trabajo de investigación, hasta un máximo de

6 créditos, siempre que hayan realizado previamente el período de docencia.

e) La Comisión de Doctorado vigilará que las asignaturas de segundo ciclo que se pretendan convalidar según el apartado d), no hayan servido con anterioridad para obtener créditos en la licenciatura cursada por el alumno.

En todos los casos, las solicitudes de convalidación deberán remitirse a la Comisión de Doctorado informadas previamente por los Departamentos.

Artículo 60º Las adaptaciones, convalidaciones o

reconocimiento de créditos implican el abono de los precios correspondientes, excepto si los cursos o seminarios se han realizado en Programas de Doctorado de otras Universidades Públicas del Estado español.

DISPOSICION ADICIONAL

Se dan por reproducidas las Disposiciones Adicionales del R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De conformidad con el acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades de 18 de septiembre de 1998 (BOJA de 29 de octubre), relativo a la regulación del período transitorio del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, se establecen las siguientes disposiciones transitorias:

Primera. 1. Los alumnos que han realizado algunos o todos los cursos de doctorado antes de la entrada en vigor del R.D.

185/1985, y que deseen continuar sus estudios de Doctorado, podrán completar los créditos que necesiten, tras las

convalidaciones establecidas al efecto con los Programas de Doctorado del bienio 1998-2000, habrán de inscribir la tesis doctoral antes del 1 de octubre de 1999, deberá n obtener la suficiencia investigadora antes del 1 de enero del 2002 y leer la tesis doctoral antes del 1 de octubre del 2003.

2. Para el caso de que no cumplan las fechas previamente establecidas, les será de aplicación lo dispuesto en el R.D.

778/1998.

Segunda. 1. Los alumnos mencionados en la transitoria

anterior que deseen continuar los estudios de doctorado a partir del 1 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigor del R.D. 778/1998, podrán obtener, mediante convalidación, cinco créditos del período de docencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado a), inciso tercero, del mencionado Real Decreto, siempre que hayan realizado, al menos, tres cursos de

doctorado.

2. También podrán convalidar, total o parcialmente, el período de investigación en el caso de haber realizado la tesina o el Trabajo Fin de Carrera.

Tercera. Los estudiantes que hayan iniciado estudios acogidos al Real Decreto 185/1985 podrán obtener la suficiencia

investigadora conforme a dicha normativa, hasta el 31 de diciembre del 2001.

Cuarta. 1. Los estudiantes que tengan la suficiencia

investigadora por el procedimiento establecido en el Real Decreto 185/1985 realizarán la defensa de la tesis doctoral según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto

778/1998.

2. No se podrán obtener títulos con la denominación establecida en el Real Decreto 185/1985 con posterioridad al 30 de

septiembre del 2003.

Quinta. Los estudiantes que tengan cursados y superados 20 o más créditos docentes de acuerdo al Real Decreto 185/1985, se les reconocerán los 20 créditos de docencia recogidos en el apartado a) del art. 6.1 del Real Decreto 778/1998, y obtendrán el certificado del período de docencia siempre y cuando hayan sido cursados en un Programa afín a alguno de los Programas en curso y previo informe del Departamento responsable del mismo.

Sexta. En el caso de haber superado menos de 20 créditos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo sobre convalidaciones.

Séptima. Los estudiantes que hubieran obtenido el total de créditos por trabajos de investigación según el Real Decreto

185/1985, podrán convalidarlos por el total del período de investigación tutelado que se contempla en el art. 6.1 del Real Decreto 778/1998.

Octava. Quienes hubieran obtenido menos de nueve créditos por trabajos de investigación según el Real Decreto 185/1985, deberán presentar un trabajo de investigación hasta completar los 12 contemplados en el Real Decreto 778/1998.

Novena. En cualquier caso, sólo se podrán adaptar, convalidar o reconocer créditos de la misma naturaleza.

Décima. Los alumnos que hayan cursado el Programa de

Doctorado según el Real Decreto 185/1985, y estén en la situación prevista en el artículo 7.5 del mismo, se les concede de prórroga hasta el 30 de septiembre del 2003 para poder obtener el título de Doctor. En caso contrario deberán

adaptarse al Real Decreto 778/1998 en los términos previstos en la presente normativa.

Decimoprimera. La Comisión de Doctorado estudiará caso por caso la denominación del título de Doctor que se otorgará a partir del 1 de octubre de 1999, y hasta el año 2003, a los estudiantes que quieran obtener el tí tulo de Doctor según el Real Decreto 185/1985.

Decimosegunda. Mientras que por acuerdo de la Junta de

Gobierno no se regule la composición de la Comisión de

Doctorado, la forma de elección de sus miembros y el período de sus actuaciones, la misma estará compuesta por la actual Comisión de Doctorado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Comisión de Doctorado regulará aquellos aspectos no contemplados en esta normativa.

Segunda. La Universidad de Huelva dictaminará sobre la forma de realizar los convenios en los Programas de Doctorado interuniversitarios.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Queda derogada la normativa reguladora de los

estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Huelva, aprobada por acuerdo de la Comisión Gestora del 25 de octubre de 1994, excepto lo contenido en el artículo 25 relativo a la concesión del doctorado «Honoris Causa¯.

Segunda. No obstante lo establecido en el apartado anterior, mantendrán su vigencia las normas derogadas hasta el año 2003, en la medida en que no se opongan a lo establecido en la presente normativa.

Huelva, 22 de septiembre de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén. b) Aprobar los cursos o seminarios y trabajos de investigación tutelados del Programa de Doctorado correspondiente, obteniendo un mínimo de 20 créditos en el período de docencia y un mínimo de 12 en el período de investigación tutelado y obtener del Departamento universitario responsable del mismo el

reconocimiento de suficiencia para el desarrollo de tareas de investigación; todo ello en los términos definidos en la presente normativa.

c) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación.

TITULO I

La Comisión de Doctorado

Artículo 4º La Comisión de Doctorado estará formada por profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios que tengan reconocidos, al menos, un sexenio de investigación.

Artículo 5º La Comisión de Doctorado se regirá por los

Estatutos de la Universidad de Huelva y estará constituida por diez miembros vocales y un presidente. La Junta de Gobierno, a propuesta del Vicerrector correspondiente, elegirá a los vocales, regulará la forma de elección de los mismos y el período de sus actuaciones.

Artículo 6º La Comisión de Doctorado se dotará de un

reglamento de funcionamiento en el cual figurarán sus

funciones, las del Presidente y Secretario, y la forma de convocar y celebrar las reuniones.

TITULO II

Los Programas de Doctorado

CAPITULO I

Estructura y contenido

Artículo 7º Los estudios de Tercer Ciclo se configuran en Programas de Doctorado, que se realizarán a través de cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, desarrollados en un mínimo de dos cursos académicos.

Artículo 8º 1. Corresponde a los Departamentos elaborar los Programas de Doctorado y elevar la correspondiente propuesta, acompañada del informe del Consejo de Departamento, a la Comisión de Doctorado de la Universidad, a efectos de su estudio y aprobación.

2. Se podrán proponer Programas a realizar en colaboración por dos o más Departamentos, considerando que pertenecen a cada uno de éstos a todos los efectos, aunque se propondrá un único coordinador del Programa. En este caso, se acompañarán de los informes favorables de los Consejos de los Departamentos implicados, que deberán suscribir un acuerdo en el que se establezcan los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: Admisión de alumnos, asignación de alumnos a Departamentos, asignación de tutores, propuestas de convalidaciones, inscripción de proyectos de tesis, etc.

3. Asimismo, podrán desarrollarse cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente, en Institutos universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán

suscribirse los oportunos acuerdos o convenios entre la Universidad de Huelva y las instituciones indicadas. Dicho convenio se adjuntará a la solicitud de aprobación del Programa de Doctorado.

4. En el caso de intervenir dos o más Universidades en la organización de Programas de Doctorado conjuntos, en el convenio se especificará la responsabilidad del registro del título.

5. Para poder proponer un Programa de Doctorado se requerirá un mínimo de ocho doctores. Para que un Programa de Doctorado pueda ser considerado como interdepartamental o

interuniversitario, deberá contar con tres Doctores, al menos, de cada uno de los Departamentos o Universidades implicadas, como responsables de sendos cursos cada uno.

6. Cuando en un Programa de Doctorado, que no tenga el carácter de interuniversitario, participe un profesor ajeno a la Universidad de Huelva, la Propuesta de dicho Programa tendrá que ir acompañada de un curriculum detallado del mismo, su relación con la temática del Programa y deberá contar con la aprobación de la Comisión de Doctorado.

Artículo 9º Los Programas de Doctorado deberán comprender:

a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico y artístico a los que esté dedicado el Programa de Doctorado correspondiente.

b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación.

c) Trabajos de investigación tutelados.

d) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando.

Los cursos o seminarios a que se refieren los párrafos

anteriores tendrán un número de créditos, por curso, no inferior a tres.

La obtención de los créditos asignados a los citados cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.

El Programa incluirá, al menos, un curso o seminario sobre metodología y formación en técnicas de investigación y un mínimo de 15 créditos en cursos o seminarios sobre los

contenidos fundamentales del Programa.

El Departamento podrá incluir en su Programa materias del segundo ciclo de las licenciaturas que se imparten en la Universidad de Huelva. El alumno solamente podrá cursarlas si no lo ha hecho con anterioridad. En este caso,

independientemente del número de créditos que tenga asignado en la licenciatura correspondiente, cada asignatura tendrá la consideración de tres créditos como máximo en el Programa de Doctorado.

Artículo 10º 1. Los Programas de doctorado deberán contener un mínimo de 12 créditos, que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, los profesores que se responsabilizarán de los alumnos, con compromiso firmado, y el número de alumnos que se asignará a cada uno de ellos. Cada profesor podrá tutelar hasta un máximo de 2 alumnos.

2. El Profesor encargado del período de investigación tutelado deberá pertenecer al Programa de doctorado, aunque no tendrá que ser necesariamente el tutor designado por el Departamento o Departamentos responsables del Programa de doctorado.

CAPITULO II

Elaboración de los Programas

Artículo 11º 1. En las propuestas de Programas, los

Departamentos deberán hacer constar los cursos y seminarios que comprende, especificando el número máximo de alumnos que podrá admitir, su contenido, los períodos lectivos en que se

realizarán cada uno de ellos, la forma de evaluación de los mismos, su carácter obligatorio u optativo, y cuáles se impartirán bajo su dirección o la de otros Departamentos, manteniendo siempre la coordinación adecuada. Para cada curso o seminario habrá un profesor responsable del mismo, y en el caso de que un curso se imparta por más de un Profesor, deberá señalarse el número de créditos que se computarán a cada uno de ellos.

2. Un Profesor podrá impartir docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece, siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito.

3. La Comisión de Doctorado determinará el período lectivo durante el cual deberán impartirse los cursos o seminarios del período de docencia. Los Departamentos, durante el mes de septiembre, remitirán a la Comisión y harán público en sus tablones de anuncios la temporalidad concreta de cada uno de ellos. En el caso de existir alguna alteración, la misma deberá ser comunicada a la Comisión de Doctorado y a los interesados con la suficiente antelación.

Artículo 12º 1. La Comisión de Doctorado, a propuesta de los correspondientes Departamentos, asignará a cada uno de los cursos y seminarios de los Programas de Doctorado un número de créditos, atendiendo a la duración de los mismos y teniendo en cuenta que cada crédito asignado deberá corresponder a 10 horas lectivas. El número total de créditos docentes asignados al Programa no podrá ser, en ningún caso, inferior a 20 créditos.

2. Con objeto de favorecer la interdepartamentalidad de los Programas de Doctorado, el número máximo de créditos docentes de los mismos se ajustará a lo siguiente:

a) Programas impartidos por un único Departamento: 30

créditos como máximo.

b) Programas interdepartamentales:

1. Con la participación de dos Departamentos: Hasta 40

créditos.

2. Con la participación de tres o más Departamentos: Hasta 50 créditos.

3. Cada Departamento podrá dedicar a docencia en Programa de Doctorado hasta el 10% de su capacidad docente total, siendo el

25% la dedicación máxima por profesor Doctor.

CAPITULO III

Aprobación de los Programas

Artículo 13º 1. La Comisión de Doctorado regulará, por

acuerdo de la misma, el período de remisión de los Programas de Doctorado por los Departamentos y procederá a su estudio y aprobación, en su caso.

2. El acuerdo adoptado por la Comisión de Doctorado será comunicado al Departamento responsable. Si la resolución es negativa, el Departamento afectado dispondrá de un plazo de 20 días, a contar desde dicha notificación, para reclamar o subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión de

Doctorado.

3. Una vez aprobados los Programas, no se admitirán

modificaciones posteriores.

4. Cuando las propuestas se configuren con un carácter

permanente, la aprobación inicial se entenderá prorrogada siempre que en las fechas que para cada año se establezcan, los responsables de los Programas de Doctorado remitan a la Comisión de Doctorado la siguiente documentación:

- Aprobación del Programa por los Consejos de los Departamentos implicados.

- Autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan los profesores de otros Departamentos que impartan docencia en el Programa.

- La documentación establecida para las solicitudes de nuevos Programas de Doctorado, en el caso de que se incluyan nuevos cursos o seminarios.

Artículo 14º La Comisión de Doctorado remitirá al Consejo de Universidades, a través del Negociado de Tercer Ciclo, una relación de todos los Programas aprobados y de sus respectivos contenidos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 4.3 y 4.4 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

TITULO III

La preinscripción y matrícula

Artículo 15º 1. Los aspirantes a participar en un Programa de Doctorado deberán estar en posesión del título de

licenciado, arquitecto o ingeniero o equivalente u homologado a ellos y reunir los requisitos exigidos por el Departamento para su admisión y aprobados por la Comisión de Doctorado.

2. Las titulaciones concretas que dan acceso a un Programa serán determinadas por la Comisión de Doctorado a propuesta de los Departamentos.

Artículo 16º 1. En el caso de que el número de aspirantes sea superior al máximo fijado para un Programa de Doctorado, el Departamento en cuestión seleccionará a los aspirantes en función del expediente académico, calificaciones obtenidas durante la licenciatura en las asignaturas relacionadas con el Programa, trabajos y seminarios realizados y cualesquiera otros méritos que pueda alegar el aspirante relacionados con el Programa. En todo caso, la mayor valoración del expediente académico deberá ser un 70% como mínimo de la puntuación global.

2. Los requisitos de valoración específicos deberán ser remitidos a la Comisión de Doctorado con la suficiente

antelación y hacerse públicos por los Departamentos antes del período de preinscripción.

3. Los profesores de la Universidad de Huelva y los becarios de investigación, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para cursar un Programa de Doctorado, podrán ser admitidos adicionalmente al número máximo de alumnos propuestos en los Programas de Doctorado.

Artículo 17º Las solicitudes de preinscripción en un

Programa de Doctorado deberán presentarse en la secretaría del Departamento. El Departamento resolverá acerca de las

solicitudes y enviará su resolución al Negociado de Tercer Ciclo para la formalización de la matrícula, antes del comienzo del Programa correspondiente.

Artículo 18º 1. Los aspirantes podrán efectuar la

preinscripción en más de un Programa de Doctorado de la Universidad de Huelva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en ellos.

2. En el caso de que ninguno de los programas elegidos por los aspirantes puedan impartirse, por no alcanzar el número mínimo de 10 alumnos, según el artículo 2.5 del R.D. 778/1998, éstos dispondrán de un plazo suplementario de 10 días para optar por otro Programa y podrán ser aceptados cuando cumplan los requisitos del mismo y queden plazas vacantes.

Artículo 19º A cada uno de los alumnos inscritos en un

Programa de Doctorado les será asignado un tutor, que será necesariamente Doctor adscrito al Departamento o Departamentos responsables del Programa. Cada alumno se matriculará en un mínimo de 15 créditos en el primer año, salvo los que procedan de traslado de expediente.

Artículo 20º 1. El alumno se matriculará en un Programa de Doctorado y deberá obtener al menos 32 créditos, siguiendo las pautas indicadas en el Título sobre la evaluación de

conocimientos.

2. El alumno podrá conseguir hasta un máximo de 5 créditos por cursos o seminarios no contemplados en su Programa, o

correspondientes a enseñanzas no regladas, en las condiciones que se establecen en el Título XI. Estos créditos se

considerarán fuera de Programa, con independencia de su carácter en el Programa de origen.

Artículo 21º Una vez concluidos los plazos de preinscripción y matrícula sólo se podrán atender nuevas solicitudes si existen plazas vacantes, se cumplen las condiciones de acceso al Programa y no han comenzado a impartirse los cursos del mismo.

Artículo 22º Después de la finalización de cada curso o seminario, el profesor responsable cumplimentará el Acta oficial por triplicado, remitirá una al Negociado de Tercer Ciclo, otra al Departamento y otra quedará en su poder. Dispondrá de 20 días naturales desde la finalización del curso para la remisión del Acta, y, en todo caso, deberá hacerlo antes del 20 de julio de cada curso académico.

TITULO IV

La evaluación de conocimientos

Artículo 23º Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el Programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente:

a) En el período de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán

corresponder a cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales.

b) La superación de los créditos señalados en el apartado anterior dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el período de docencia de tercer ciclo de estudios universitarios.

c) Para la obtención del Certificado del Período de Docencia será necesario haber aprobado todos y cada uno de los cursos, y la calificación que figure en el mismo será la media de las obtenidas en los diferentes cursos, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Las puntuaciones serán: Aprobado: 1 punto, notable: 2 puntos y sobresaliente: 3 puntos.

- Se multiplicará cada puntuación por el número de créditos del curso.

- La calificación final del período docente se obtendrá dividiendo el número de puntos totales entre el número de créditos cursados, teniendo en cuenta que medias de hasta 1,49 puntos, inclusive, supondrá una calificación final de aprobado, medias desde 1,5 hasta 2,49 puntos una calificación final de notable, y medias iguales o superiores a 2,5 una calificación final de sobresaliente.

d) En el período de investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán necesariamente en el

desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados, a realizar dentro del Departamento o de uno de los

Departamentos que desarrollen el Programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este artículo.

e) La superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o trabajos de

investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del candidato en función del trabajo o trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser publicados. Los Programas de Doctorado deberán indicar cómo se valorará esta fase.

Artículo 24º Las normas para la presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación serán las siguientes:

a) El Departamento o Departamentos responsables del Programa de Doctorado designarán una Comisión, que será la encargada de juzgar la labor investigadora correspondiente. Dicha Comisión estará constituida por tres miembros Doctores, pertenecientes al Departamento o Departamentos al que esté adscrita la investigación, o a Departamentos afines, y de acuerdo con el procedimiento que los mismos estimen oportuno. Su renovación será bianual. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante cada curso académico en sesión pública, siempre que existan trabajos para evaluar.

b) Los aspirantes tendrán que presentar cuatro ejemplares de la memoria del trabajo o trabajos realizados. Tres de estos ejemplares estarán destinados a los miembros de la Comisión y el cuarto quedará en depósito en el Departamento en el que se ha realizado la investigación.

Evaluada la labor investigadora del alumno, la Comisión levantará la correspondiente Acta, donde se recogerá la calificación otorgada (suspenso, aprobado, notable o

sobresaliente) y su justificación. En caso de evaluación negativa, el aspirante deberá repetir el procedimiento.

El Departamento remitirá a la Comisión de Doctorado, para que se haga constar en el expediente del alumno, el Acta, en el que también se indicarán los títulos de los trabajos de

investigación realizados, con independencia de que el alumno haya superado, o no, este período de investigación.

Artículo 25º 1. Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos -indicando el área de conocimiento a la que se vincula- por el doctorando en los distintos cursos, seminarios y períodos de investigación tutelados realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

Previamente a la exposición pública, el alumno hará una Memoria-Resumen de ambos períodos, sobre la que será evaluado.

Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del Programa, y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros titulares y tres suplentes, todos ellos Doctores, cuya

renovación será bianual. En cada Tribunal, de titulares y suplentes, uno de los miembros será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente.

La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un Diploma certificado, acreditativo de los Estudios Avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el

reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento y acreditará su suficiencia investigadora. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de

investigación y, por tanto, el Diploma, deberán vincularse a una de ellas.

2. Los Departamentos decidirán la fecha en la cual se efectuará la evaluación global. En todo caso, deberá haber una

convocatoria dentro de los seis meses siguientes a la

finalización del segundo año del Programa.

3. El Tribunal que efectúe la evaluación global emitirá un acta con la calificación obtenida por el candidato (suspenso, aprobado, notable o sobresaliente), que deberá remitirse a la Comisión de Doctorado, y ser individualizada para cada alumno, para que emita, si procede, el correspondiente Diploma. En el caso de que un alumno no supere la prueba, el tribunal deberá remitir a la Comisión de Doctorado un informe razonado al respecto.

Artículo 26º Si concluido el Programa de Doctorado en el que ha sido admitido el alumno, éste no ha superado los 20 créditos necesarios para finalizar el período de docencia, seguirá perteneciendo al mismo Programa, siempre y cuando se siga ofertando en años sucesivos, pudiendo, por tanto, cursar en sucesivas ediciones los cursos necesarios para completar el período docente. En el caso de que el Programa de Doctorado no se ofertara, el alumno podrá solicitar la inscripción en otro Programa de Doctorado y tramitar la oportuna adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos, según el Título XI.

Artículo 27º 1. La no superación de la valoración global implicará el no haber superado el período de docencia y el de investigación. No obstante, el alumno podrá realizar un nuevo y único intento de superar dicha prueba en una nueva convocatoria de valoración establecida por el Departamento.

2. En el supuesto de que el Programa de Doctorado, al que pertenezcan los alumnos que no han superado dicha prueba, no se configure como oferta para el curso siguiente, el Departamento o Departamentos responsables de dicho Programa deberán remitir una nueva propuesta de Tribunal, para que los alumnos afectados puedan realizar de nuevo dicha prueba.

3. El Departamento o Departamentos responsables del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal, y oído el Tutor del alumno, podrá proponer a éste cuantas medidas crea oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudar al alumno a superar dicha prueba.

TITULO V

La tesis doctoral

CAPITULO I

Proyecto de tesis

Artículo 28º 1. Los alumnos de Doctorado presentarán en el Departamento, antes de terminar el Programa correspondiente, un proyecto de tesis doctoral avalado por el que va a ser su Director o Directores. El Departamento resolverá sobre la admisión del proyecto de tesis en la forma que establezca su reglamento de funcionamiento interno. El acuerdo de admisión debe ser comunicado a la Comisión de Doctorado al menos seis meses antes de la presentación de la tesis doctoral.

2. Para ser Director de tesis será necesario estar en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto Universitario que coordine el programa de doctorado. Cualquier otro Doctor (incluidos el personal vinculado a otras Universidades y los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley

13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofísica de Canarias) podrá ser Director de tesis, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1 del R.D. 778/1998.

3. Cuando sea aconsejable modificar el proyecto inscrito, se podrá proponer su modificación al Departamento, que lo remitirá a la Comisión de Doctorado, la cual decidirá si amplía o no el plazo de los seis meses para la presentación de la tesis doctoral para su lectura, establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 29º El Proyecto de tesis doctoral deberá contemplar al menos los siguientes apartados: Introducción, antecedentes, objetivos, grado de innovación que se pretende, metodología, plan de trabajo y fuentes.

Artículo 30º La Comisión de Doctorado podrá autorizar la realización y presentación de la tesis doctoral en un

Departamento distinto del responsable del programa, previo informe de los Departamentos implicados y siempre que el Departamento receptor tenga en marcha líneas de investigación afines.

CAPITULO II

Presentación y lectura de la tesis doctoral

Artículo 31º Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Tener superado íntegramente el Programa de doctorado.

- Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral de acuerdo con el Capítulo I de este Título.

- Tener acreditada la suficiencia investigadora (estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados).

Artículo 32º La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico del Programa de Doctorado realizado.

Artículo 33º Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando podrá iniciar los trámites para su presentación y defensa. Para ello será necesario presentar:

a) Autorización del Director o Directores para su

presentación. Esta autorización deberá adjuntarse a la tesis doctoral para su posterior tramitación. Cuando el Director de la tesis no sea profesor del Departamento o Instituto

Universitario que coordine el mismo, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del Director para su presentación.

b) El Departamento responsable, una vez examinada la tesis y dada la conformidad para su presentación y defensa, remitirá dicha tesis a la Comisión de Doctorado, junto con la propuesta de Tribunal para juzgarla.

Artículo 34º 1. El doctorando entregará, en el Negociado de Tercer Ciclo, dos ejemplares de la tesis, que quedarán en depósito durante quince días naturales, y que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un ejemplar para la Secretaría General, que quedará en depósito en el Negociado de Tercer Ciclo, y que será

considerado el original a todos los efectos.

b) Un ejemplar para el Departamento responsable, que quedará permanentemente archivado y custodiado en dicho Departamento.

2. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de

ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 35º 1. La Comisión de Doctorado comunicará a todos los Departamentos la presentación de dicha tesis, indicando su autor, título, Director y el Departamento en que se ha

realizado. Durante el período establecido en el artículo anterior podrá ser examinada por cualquier Doctor, pudiendo dirigir a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular.

2. A los efectos del cómputo de plazos para la lectura de la tesis doctoral, no se tendrán en cuenta los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y el mes de agosto.

3. Finalizado el plazo de depósito, la Comisión de Doctorado, a la vista de los escritos recibidos y, en su caso, previa consulta al Departamento y a los especialistas que considere oportuno, decidirá la admisión o rechazo de la tesis, lo cual será notificado al Director del Departamento y al doctorando.

TITULO VI

La propuesta y designación de los Tribunales que juzgan las tesis doctorales

Artículo 36º Admitida a trámite la tesis, el Director del Departamento correspondiente, oído el Director de la tesis, solicitará de la Comisión de Doctorado la designación del Tribunal que ha de juzgarla.

Artículo 37º 1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, de entre diez especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento, oídos el Director de la tesis y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno consultar.

La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal.

2. El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos Doctores, españoles o extranjeros, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza superior o investigación. De los mismos no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni más de tres de la misma Universidad.

3. Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, que se encuentren en las situación de

excedencia o jubilados, podrán también formar parte de los Tribunales de tesis doctorales.

4. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el Director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis presentadas en Programas de doctorado conjuntos con Universidades

extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

TITULO VII

La lectura de la tesis doctoral

Artículo 38º 1. Una vez designado el Tribunal, éste se

considerará constituido cuando obre en la secretaría de la Comisión de Doctorado la conformidad de todos y cada uno de sus miembros titulares y suplentes.

Este hecho será comunicado al doctorando de forma inmediata, el cual dispondrá de un plazo de siete días naturales para hacer llegar a todos los miembros de dicho Tribunal la tesis que ha de ser juzgada, junto con su curriculum vitae.

A partir de ese momento, los miembros de dicho Tribunal dispondrán de un mes para enviar a la Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que valore la tesis y se apruebe o desapruebe la misma. A la vista de los informes, la Comisión de Doctorado dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al doctorando y al Director las observaciones que sobre la misma estime pertinentes.

El Director de la tesis podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

2. Una vez denegada la realización del trámite de defensa de la tesis doctoral por la Comisión de Doctorado, o después de su defensa, el doctorando podrá solicitar certificación literal de los informes a que se refiere este artículo.

3. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado por el Real Decreto, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Huelva estudiará y decidirá las medidas a tomar, comunicando su resolución a todos los

implicados.

Artículo 39º El acto de mantenimiento y defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y se anunciará con la debida antelación o, al menos, 72 horas.

Artículo 40º La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

Artículo 41º Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.

Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones, y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal, y siempre que éste lo considere conveniente.

Artículo 42º 1. Terminada la defensa de la tesis, el

Tribunal otorgará la calificación de «no apto¯, «aprobado¯, «notable¯ o «sobresaliente¯, previa votación en sesión secreta.

2. A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos con sobresaliente de sus miembros, podrá otorgarse a la tesis, por su excelencia, la calificación de sobresaliente «cum laude¯.

3. En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente Título de Doctor.

4. En el acta correspondiente se hará constar, a los efectos de su posible presentación a premio extraordinario de Doctorado, si el sobresaliente «cum laude¯ es por unanimidad o por mayoría. En el caso de no figurar este dato, se considerará que lo es por mayoría, aunque se podrá revisar dicha acta para incluir el término unanimidad, mediante solicitud del

Secretario del Tribunal y con escrito remitido por todos los miembros que formaron parte del Tribunal, en el que conste la intención de su voto.

TITULO VIII

El título de Doctor

Artículo 43º 1. El título de Doctor por la Universidad de Huelva será expedido, en nombre del Rey, por el Rector de esta Universidad, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 778/1998 y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos del mismo.

2. El título de Doctor incluirá la mención «Doctor por la Universidad de Huelva¯.

En dicho título figurará la denominación del previo título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, del que estuviera en posesión el interesado para acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. De igual manera figurará el programa de doctorado y la denominación del Departamento responsable del mismo.

3. La Universidad de Huelva podrá impartir títulos de Doctor, aunque no tenga implantados los estudios de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que, con carácter previo, se exija para cursar los programas de doctorado de que se trate. A tal efecto, la Universidad de Huelva remitirá al Consejo de Universidades informe sobre los medios de que dispone a tal fin, según el procedimiento que establezca dicho Consejo de Universidades.

Artículo 44º 1. El título de Doctor obtenido y expedido de acuerdo con esta Normativa de la Universidad de Huelva y el R.D. 778/1998 tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y habilitará para la docencia y la investigación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.

2. En tanto no se produzca la efectiva expedición y entrega al interesado del título solicitado, aquél tendrá derecho, desde el momento de abonar los derechos de expedición del título, a que se le expida certificación de que el título solicitado se halla en trámite de expedición (certificación supletoria del título).

La certificación supletoria del título, que será solicitada al Negociado de Títulos y Convalidaciones u oficina responsable en su caso de la Universidad de Huelva, tendrá el mismo valor que el título solicitado, a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo.

En las certificaciones supletorias del título, el citado Negociado u oficina acreditará el título que se encuentre en tramitación a favor del interesado, así como las posibles limitaciones que para el ejercicio de los derechos dimanantes del mismo pueda tener el interesado por causa de su

nacionalidad u otras causas legalmente establecidas.

Artículo 45º La expedición del título de Doctor por la

Universidad de Huelva cumplirá con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento establecen los Anexos I y II del R.D. 778/1998.

TITULO IX

El Doctorado Europeo

El «Comité de Enlace¯ de las distintas Conferencias

Nacionales de Rectores o Presidentes de Universidad de los países europeos (en España, el Consejo de Universidades), decidió en su momento apoyar la concesión, por parte de las Universidades, de una mención de «Doctorado Europeo¯ a las tesis que reuniesen ciertos requisitos. De esta manera, la responsabilidad y la capacidad de conceder esta mención compete de manera singular a cada Universidad. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada tesis, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Huelva propone la creación en nuestra Universidad de la mención ya citada, que será concedida a las tesis doctorales cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 46º Los requisitos para optar a la acreditación de Doctorado Europeo son:

a) La elaboración de la tesis deberá haberse realizado, en parte, durante una estancia de al menos un trimestre en un Centro de Enseñanza Superior o Investigación en otro país europeo, desarrollando actividades relacionadas con el

contenido científico de la tesis doctoral.

b) En el momento de realizar el depósito de la tesis, deberán adjuntarse al menos dos informes favorables a la defensa de la misma, emitidos por profesores pertenecientes a Centros de Enseñanza Superior extranjeros de dos Estados europeos

distintos. Dichos informes deberán entregarse en sobre cerrado y firmado por el profesor que lo emite.

c) Un miembro del Tribunal que actúe de hecho en el acto de la defensa de la tesis deberá pertenecer a un Centro de Enseñanza Superior de otro Estado europeo, sin que pueda existir

coincidencia con los profesores que han realizado el informe previo que se contempla en el apartado anterior.

d) Al menos la cuarta parte de la defensa oral de la tesis deberá efectuarse en una lengua nacional europea distinta de las lenguas nacionales españolas. La lengua elegida se

especificará en la solicitud a que se refiera el apartado siguiente.

e) Al menos dos de los componentes españoles del Tribunal comprenderán la lengua europea elegida en la solicitud, y así lo deben de hacer constar por escrito.

Artículo 47º La solicitud para optar a la acreditación

deberá entregarse al realizar el depósito de la tesis,

utilizando el modelo de impreso que se facilitará en la Secretaría del Departamento. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Los dos informes a que se refiere el apartado b) del artículo anterior.

b) Breve curriculum vitae científico de cada uno de los profesores que los emiten.

c) Certificación, expedida por el Centro de Enseñanza Superior o Investigación extranjero, de haber realizado la estancia a que se refiere el apartado a) del artículo anterior. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y

finalización de la estancia, así como el director del grupo de investigación en el que ha colaborado.

d) Informes del Director o Directores de la tesis y del Consejo de Departamento acerca de la solicitud.

Artículo 48º 1. La Comisión de Doctorado, a la vista de la documentación presentada, del Tribunal propuesto para la lectura de la tesis y de otros informes que pudiera recabar, resolverá acerca de si el solicitante puede optar a la

acreditación. La resolución será comunicada al interesado, al Director o Directores de la tesis y al Departamento implicado. En caso de resolución positiva, remitirá al Director del Departamento una copia de los informes de los profesores extranjeros para que sean entregadas al Presidente del Tribunal de lectura de la tesis.

2. El expediente de lectura de una tesis que pueda llevar a la acreditación de «Doctor Europeo¯ incluirá un acta adicional a cumplimentar por el Tribunal.

3. Para obtener la acreditación será necesario que la

calificación de la tesis sea de sobresaliente «cum laude¯ y que el Tribunal, por unanimidad, sea favorable a su concesión.

4. Las acreditaciones de «Doctorado Europeo¯ serán emitidas por el Rector, en modelo normalizado.

5. La Universidad de Huelva llevará un Registro de las

acreditaciones de «Doctorado Europeo¯ que emita, totalmente diferenciado de otros Registros de Títulos y Diplomas.

TITULO X

El Premio Extraordinario de Doctorado

Artículo 49º La Universidad de Huelva podrá otorgar cada curso académico un Premio Extraordinario de Doctorado, siempre que en dicho período se hubiesen defendido y aprobado hasta diez tesis en todas las grandes áreas del conocimiento

(Ciencias Experimentales y de la Salud, Humanidades y Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Tecnología).

Artículo 50º 1. Cuando el número de tesis presentadas supere la cifra de diez, podrá concederse un nuevo Premio

Extraordinario hasta la cifra de quince, y así sucesivamente por cada cinco. En estos últimos casos, será obligatoria su asignación a áreas distintas.

2. El Premio Extraordinario de Doctorado puede quedar desierto. En tal caso, la(s) tesis presentada(s) no podrá(n) volver a optar al Premio en años posteriores.

Artículo 51º Para poder optar al Premio Extraordinario, los candidatos deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que hayan defendido su tesis doctoral en el período

académico a que corresponde el Premio.

b) Que dicha tesis haya sido calificada por el Tribunal con sobresaliente «cum laude¯ por unanimidad.

Artículo 52º Para el otorgamiento del Premio Extraordinario se reunirá, en sesión extraordinaria y monográfica, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Huelva, pudiendo consultar por escrito o invitar, con voz y sin voto, a cuantas personas de reconocido prestigio científico y/o social considere necesarias para su mejor asesoramiento.

Artículo 53º 1. La Comisión de Doctorado, reunida a tal fin, elaborará un baremo. Dicho baremo y los resultados del Premio serán públicos y se expondrán en el Negociado de Tercer Ciclo de la Universidad.

2. La Comisión de Doctorado evaluará el curriculum vitae, los méritos académicos y la trayectoria investigadora de cada candidato desde el comienzo de los estudios de tercer ciclo hasta la fecha de finalización del plazo establecido para su solicitud. Ningún mérito podrá ser valorado en más de una ocasión.

3. Una vez efectuada la valoración de cada candidato y

establecido un orden baremado, la propuesta de la Comisión puede ser negativa, por lo que no procederá la concesión del premio y será declarado desierto.

4. En el acta de la reunión se reflejará el baremo utilizado, los acuerdos adoptados y los posibles votos particulares que se emitan. Se reflejará específicamente el candidato o candidatos propuestos.

Descargar PDF