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Mediante Resolución de 5 de marzo de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Local y Justicia, se procedió a clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación.
Posteriormente, la Corporación Local anteriormente citada, ha aprobado, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1999, las bases de la convocatoria para proceder a su provisión, habiendo sido, asimismo, acordada su convocatoria mediante Resolución de su Presidencia de fecha 17 de septiembre de 1999, y remitidas las anteriores actuaciones a esta Dirección General a los efectos previstos en el artículo 28 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
Vista la solicitud formulada por la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de dichos funcionarios, y en el artículo 64 de la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a las bases aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1999 y que a continuación se exponen:
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE «TESORERIA¯ DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ, MEDIANTE LIBRE DESIGNACION
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Tesorería.
2. Sistema de provisión.
Mediante libre designación, prevista en el art. 99.2 de la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 10/93, y por los arts. 27 y ss. del R.D. 1732/94, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
3. Requisitos de los aspirantes.
Se reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención- Tesorería.
4. Méritos específicos.
Se valorará, preferentemente, los siguientes méritos:
1º Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas y/o Empresariales o equivalente.
2º Formación y experiencia en el Area Económica de las Corporaciones Locales.
5. Descripción del puesto segun el catálogo de esta Corporación.
Denominación y clase: Tesorero/a.
Nivel complemento destino: 30.
Complemento específico anual: 2.304.456 ptas.
Requisitos para su desempeño: Pertenecer a la Subescala Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
6. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
A las solicitudes se acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, a la fecha de la finalización del plazo de presentación, y Curriculum Vitae, en el que consten cuantos títulos, méritos..., los aspirantes crean oportuno aportar, en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.
7. Resolución.
La Alcaldía-Presidencia procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos, a dictar la oportuna Resolución conforme al procedimiento establecido en la
normativa vigente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno.
8. Disposición final.
Las presentes Bases contienen los requisitos exigidos en el art. 28 del R.D. 1732/94, de 29 de julio.
En defecto de su contenido, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento de Libre Designación relacionadas en la Base 2ª, sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico vigente.
9. Impugnación.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 4 de octubre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.