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Los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe, pertenecientes ambos a la provincia de Huelva, acordaron en sesiones plenarias celebradas, respectivamente, los días 7 de mayo y 28 de septiembre de 1998, llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del denominado Proyecto de Colectores del Paraje Natural Marismas del Carreras, obra destinada a completar la infraestructura de saneamiento de diversas localidades de la Costa de Huelva, entre las que se encuentra la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de La Redondela, perteneciente al término municipal de Isla Cristina, dentro del Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva con fecha 5 de octubre de 1989, habiéndose solicitado la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de construcción de los Colectores del Paraje Natural Marismas del Carreras (Huelva), una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de Tasas y Precios Públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresas Públicas para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., al tratarse de un proyecto de obras de carácter medioambiental.
Se fundamenta la declaración que se solicita ante la necesidad de completar las infraestructuras de saneamiento integral de las aguas residuales que afecta entre otras localidades a La Redondela, perteneciente al término municipal de Isla Cristina, mediante la construcción de una red de Colectores de saneamiento a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de La Antilla, que evitará los vertidos incontrolados en una zona calificada como paraje natural, mejorando así la conservación del medio ambiente, así como el deterioro de la calidad fitosanitaria de las aguas costeras.
Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva números 288 y 39, de fechas 30 de diciembre de 1998 y 17 de febrero de 1999, y en los periódicos Huelva Información de fecha 15 de diciembre de 1998 y Diario La Voz de Huelva de 23 de enero de 1999, habiéndose presentado sendos escritos suscritos por don Julio Iglesias Cubría, de fecha 28 de diciembre de 1998, solicitando se le tenga por personado en el expediente y por don Cayetano Angulo Pérez, alegando la nulidad del acuerdo plenario de fecha 7 de mayo de
1998, así como de la fase de exposición pública del proyecto, alegaciones que han sido desestimadas por el Ayuntamiento de Isla Cristina, por improcedentes, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 1999
Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de las Corporaciones interesadas, procede acceder a las solicitudes formuladas por las mismas y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre,
ACUERDA
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa para los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe (Huelva) de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto de Colectores del Paraje Natural Marismas del Carreras, en los anteriores términos municipales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 21 de septiembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia