Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 LEBRIJA

EDICTO sobre cédula de notificación y emplazamiento. (PP. 2951/99).

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Número: 109/94. Procedimiento: Terc. Mejor Der. De Caja Postal, S.A., contra Don Francisco Caro Muñoz y Suministros Agrícolas, S.L.

En autos de menor cuantía seguidos al número 109/94, a instancia de Caja Postal, S.A., contra Francisco Caro Muñoz y Suministros Agrícolas, S.L., sobre Ter. Mejor Der., se ha dictado resolución que contiene el siguiente particular:

Providencia Juez Sr. de la Escalada. En Lebrija, a cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco. Dada cuenta, por presentada la anterior demanda y documentos acompañados por el Procurador don Jesús Eloy Ruiz Murillo-Rico, en nombre y representación del Banco de Crédito Agrícola, S.A., y habiéndose registrado en el libro de su clase, fórmense autos.

Se admite a trámite la demanda de tercería de mejor derecho presentada por el citado Procurador, en la representación ostentada, en virtud del poder, que debidamente bastanteado presenta, y que le será devuelto previo testimonio en relación suficiente en autos; entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma prevenidos en la Ley.

Sustánciese este pleito por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía.

Emplácese a los demandados con entrega de cédulas y copias de la demanda y de los documentos acompañados para que, en el plazo de veinte días, se personen en autos por medio de Letrado y Procurador, bajo apercibimiento si no lo verifican de ser declarados en rebeldía.

Llévese nota de la incoación del presente expediente a los autos de juicio ejecutivo 10/92, a fin de que si en el mismo hubiere metálico, sea ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado hasta que se resuelva la presente tercería. Lo manda y firma S.Sª Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Suministros Agrícolas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento, concediéndosele diez días para personarse en autos, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía de no verificarlo; en Lebrija, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretario.