Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 28 de septiembre de 1999, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al primer semestre de 1999, por la prestación por los Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el primer semestre de 1999, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, cuyo importe total correspondiente a este ejercicio se concedió, como medida excepcional, mediante Orden de 17 de marzo de 1999.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 12 de febrero de 1999,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por un importe de

69.915.400 ptas. (420.200,02 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación por los Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer semestre de 1999.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al primer semestre de 1999, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran, y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer semestre de 1999.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 30 de abril del año 2000, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de septiembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia