Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 14 de octubre de 1999, por la que se concede una subvención de dos millones quinientas mil pesetas a la Federación Andaluza de Espeleología, con destino a la promoción de actividades relacionadas con espeleosocorro.

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Dado el incremento en el número de personas que visitan espacios naturales andaluces, bien desde una perspectiva meramente recreativa, o para la práctica de los denominados deportes de riesgo, ha supuesto un incremento notable de las situaciones de riesgo y accidentes en tales áreas.

Factores tales como la distancia, la orografía, etc. determinan la inaccesibilidad de medios ordinarios de índole sanitaria y la necesidad de emplear especiales medios materiales y el concurso de complejas técnicas de rescate.

La Federación Andaluza de Espeleología ha venido colaborando desinteresadamente con los organismos públicos responsables de la asistencia en aquellos accidentes acaecidos en las cavidades o zonas cársticas de nuestra comunidad, desarrollando una apreciable labor complementaria a la de los profesionales de la seguridad pública.

Por otra parte, la promoción del voluntariado en áreas de protección civil, a través de entidades colaboradoras, constituye obligación de los poderes públicos, manifestada reiteradamente en disposiciones de ámbito internacional, nacional y autonómico.

La Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía tiene atribuida, conforme lo dispuesto en el artículo

2 del Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, las competencias en materia de protección civil.

Por todo ello cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención, se considera acreditado el carácter excepcional, ya que va destinado a la promoción de aquellas actividades efectuadas por la Federación Andaluza de Espeleología relacionadas con actividades de espeleosocorro, a través de la constitución de grupos de espeleólogos voluntarios, colaboradores de protección civil.

Conforme al artículo 18 de la Ley 10/1998, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1999, y los artículos 104 y 107 de la Ley General de la Hacienda Pública,

R E S U E L V O

Apartado 1. La presente Orden tiene por objeto destinar a la Federación Andaluza de Espeleología la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas, destinadas a:

a) El desarrollo de actividades formativas ante emergencias.

b) Actividades de reciclaje y operativas. Realización de simulacros de emergencias.

c) Colaboración en la elaboración de mapas de riesgos en cavidades, simas y cañones de Andalucía, mediante trabajos de campo y técnicas de análisis.

Apartado 2. La financiación de la subvención se ordenará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.00.480.00.12A.

Apartado 3. Por el carácter finalista de la propia subvención, lleva implícita la declaración de excepcional y justificada la finalidad pública e interés social.

Apartado 4. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el apartado siguiente.

Apartado 5. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la efectividad de cada uno de los pagos, mediante certificación del asiento contable practicado, expedida por el tesorero de la entidad beneficiaria, así como aportación de los

correspondientes documentos justificativos del gasto, según el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Apartado 6. El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento de lo que regula el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Apartado 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 14 de octubre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia