Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 30/01/1999

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 6 define las empresas de la Junta de Andalucía, estableciendo que se regirán por su legislación específica y por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en las que les sea de aplicación la citada Ley, la cual contiene diversas determinaciones sobre su régimen presupuestario, financiero, de control y contable.

En el ámbito presupuestario de las empresas de la Junta de Andalucía hay que destacar las modificaciones introducidas en la citada disposición legal por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. En la anterior redacción de la Ley General de la Hacienda Pública, el Presupuesto de la Comunidad contenía los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas y, en su caso, los presupuestos de explotación y capital si las empresas percibían subvenciones de esta naturaleza con cargo al Presupuesto. Con la modificación introducida, las empresas deberán elaborar los correspondientes presupuestos de explotación y capital aunque no perciban subvenciones con cargo al Presupuesto integrándose en éste. Asimismo, se modifica la fecha de elaboración y remisión a la Consejería de Economía y Hacienda de los programas y presupuestos, lo que deberá realizarse antes del día uno de julio de cada año y se establece la presentación de los presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada en el caso de empresas participadas indirectamente por la Junta de Andalucía.

Finalmente, la citada Ley 8/1997 establece la comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la situación de los activos y pasivos financieros de las empresas de la Junta de Andalucía al objeto de mejorar la coordinación de la política financiera de la Comunidad, y regula las operaciones de endeudamiento y transferencias corrientes a las mismas.

De otro lado, la Ley General de la Hacienda Pública somete a las empresas a actuaciones de control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditorías, a la inspección de su contabilidad ejercida por la Intervención General de la Junta de Andalucía como centro de control financiero y directivo de la contabilidad, y al régimen de contabilidad pública, lo que comporta la obligación de rendir cuentas al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía por conducto de la Intervención General.

La misma Ley establece el control de eficacia de los programas de actuación, inversión y financiación por las Consejerías de que dependan directamente las empresas, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos, ya que han de utilizar métodos, criterios y técnicas de gestión empresarial privados sin perjuicio de los antes referidos controles públicos.

El presente Decreto pretende superar la concepción de los programas como obligación formal para las empresas en orden a la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, profundizando en la finalidad de los mismos para que, mediante su rigurosa elaboración, se configure como instrumento de planificación a través del cual debe discurrir la actividad empresarial. Asimismo, al objeto de favorecer el referido control, se regula la actividad de las empresas en el seguimiento de su cumplimiento y de los presupuestos de explotación y de capital.

Por otro lado, amplía la información a remitir por las empresas para mejorar el ejercicio del control de su actividad y la coordinación de la gestión económico-financiera de las mismas, concreta las actuaciones en que ha de plasmarse su deber de información y determina los cauces procedimentales. Ello permite disponer en plazos ciertos y prefijados de una

información real del sector público empresarial andaluz y realizar un análisis permanente de su actividad económico- financiera.

De la regulación de la información de naturaleza contable y mercantil hay que significar que se determinan la estructura y modelos de las cuentas anuales a formular por las empresas de conformidad con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. Tales modelos se utilizarán a efectos de su rendición al Parlamento, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

Por lo que se refiere al control financiero, se establece la elaboración anual por la Intervención General de un plan de auditorías comprensivo de las actuaciones de control a realizar en el ámbito de las empresas de la Junta de Andalucía y se refuerza el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría previendo la intervención del Consejo de Gobierno.

Finalmente, el presente Decreto desarrolla el control

financiero permanente a realizar en las empresas de la Junta de Andalucía por la Intervención General, de conformidad con el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y de los titulares de las Consejerías de las que dependen las empresas que se citan en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 1999

DISPONGO

CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de

determinados aspectos relativos al régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a las empresas referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el citado artículo, son empresas de la Junta de Andalucía:

a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público.

b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

CAPITULO II. Del régimen presupuestario

Artículo 2. Programas y presupuestos.

1. Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán, de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, un programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio

siguiente, de acuerdo con el contenido establecido en dicho artículo y el modelo que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital correspondiente al ejercicio siguiente en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales.

2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y que participen mayoritariamente en otras sociedades mercantiles, deberán presentar el programa y los presupuestos de forma consolidada con dichas sociedades.

En el supuesto de sociedades mercantiles participadas

mayoritariamente por las entidades referidas en el apartado b), del artículo 1 de este Decreto, corresponderá a las citadas entidades presentar el programa y los presupuestos de forma consolidada con las sociedades participadas.

Los programas y presupuestos consolidados se realizarán en la forma que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los programas responderán a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos necesarios. Se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenten en relación con el que se

encuentre en vigor.

Los presupuestos de explotación y de capital se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

4. Los programas, los presupuestos y demás documentación indicada en el apartado anterior, cumplimentados en los modelos fijados por la Consejería de Economía y Hacienda dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se remitirán por las respectivas empresas a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año.

Artículo 3. Determinación de los objetivos de los programas.

1. Los programas comprenderán los objetivos a alcanzar, entre ellos, las rentas que se pretenden generar, así como las acciones a desarrollar por las empresas, debiendo ser

coherentes con la planificación económica general de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los objetivos que figuren deberán seleccionar los aspectos más relevantes de la actividad a realizar.

2. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos así como las

desviaciones que pudieran producirse, de forma significativa y cuantificable.

3. En relación a cada uno de los proyectos de inversión, las empresas habrán de facilitar información sobre la repercusión que tengan en la consecución de los objetivos pretendidos.

Artículo 4. Adaptación de los programas y de los presupuestos de explotación y de capital.

De conformidad con el artículo 59.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha

aprobación, las empresas procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los

programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Seguimiento de la ejecución de los programas y de los presupuestos de explotación y de capital.

1. Al objeto de favorecer el control de eficacia, a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas de la Junta de Andalucía deberán realizar un seguimiento del programa con objeto de comparar los objetivos aprobados y los realmente conseguidos y detectar las desviaciones que se puedan producir. Dicha obligación se extenderá, asimismo, al

seguimiento de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital.

2. Las empresas de la Junta de Andalucía aprobarán, junto a las cuentas anuales, el informe de seguimiento del programa y de los presupuestos de explotación y de capital. que para el supuesto de empresas del artículo 6.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formará parte del informe de gestión a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del presente Decreto.

CAPITULO III. Del régimen financiero

Artículo 6. Operaciones de endeudamiento.

1. Las empresas referidas en la letra b) del artículo 1 de este Decreto que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones financieras dentro de los límites máximos señalados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda las solicitudes de autorización de las operaciones de endeudamiento para su posterior tramitación de acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez formalizadas las operaciones deberán remitir copia de los correspondientes documentos a la citada Dirección General, dentro de los quince días naturales siguientes.

2. Con carácter trimestral, todas las empresas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los quince días naturales siguientes a la

finalización del trimestre correspondiente, información relativa a la situación de su endeudamiento, de acuerdo con los contenidos que anualmente determine el mencionado Centro Directivo.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas pondrán en conocimiento de la

Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros.

Artículo 7. Avales.

1. Para la concesión de garantías de la Comunidad Autónoma por operaciones de endeudamiento, las empresas deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda las solicitudes de concesión de avales, a los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de que la garantía se otorgue por operaciones de préstamos subrogables, deberán informar mensualmente al citado Centro Directivo sobre la situación de los mismos, a los efectos de determinar el riesgo vivo de tales operaciones.

2. Las empresas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo

76.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén facultadas para otorgar avales, deberán comunicar a la citada Dirección General, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del trimestre

correspondiente, la situación de los avales vivos con relación expresa de los concedidos en el trimestre, así como las modificaciones relevantes que se hayan producido en los restantes otorgados con anterioridad.

Artículo 8. Autorización de cuentas.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas de la Junta de Andalucía solicitarán de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda autorización previa para la apertura de cualquier clase de cuenta en las entidades de crédito y de ahorro que operen en Andalucía, conforme al régimen que determine para su otorgamiento la citada Consejería.

CAPITULO IV. Del Control financiero

Artículo 9. Plan de auditorías.

1. Para el ejercicio del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía elaborará, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de auditorías comprensivo de las actuaciones de control a realizar en el ámbito de las empresas.

2. El plan de auditorías se remitirá a la Cámara de Cuentas de Andalucía a los efectos de su conocimiento.

Artículo 10. Contratación de auditorías.

1. Para la contratación de auditorías, las empresas de la Junta de Andalucía deberán ajustar los Pliegos correspondientes a las normas que a tal efecto determine la Intervención General.

De conformidad con el artículo 85.ter de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas de la Junta de Andalucía deberán solicitar de la Intervención General informe con carácter previo a la

contratación de las auditorías, incluidas aquéllas que resulten obligatorias por la legislación mercantil. En todo caso, se recabarán al menos tres ofertas.

2. Las empresas deberán poner en conocimiento de la

Intervención General la auditoría contratada. Asimismo, tendrán la obligación de poner a disposición del citado Centro

Directivo los documentos soporte del trabajo efectuado, y cualquier otra documentación que se estime necesaria relativa a las auditorías que se les practique.

Artículo 11. Establecimiento del control financiero

permanente.

1. El control financiero permanente a realizar en las empresas de la Junta de Andalucía que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ejercerá por la Intervención General a través de los

procedimientos de control posterior que establezca el citado Centro Directivo.

2. Los objetivos del control financiero permanente en las empresas públicas serán los establecidos en el artículo 85.3.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuándose en todo caso los trabajos de control a través del empleo de procedimientos y técnicas de auditoría y mediante la utilización de técnicas de muestreo en las actuaciones que así lo permitan y en la forma que determine la Intervención General.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará un programa anual de control financiero permanente de empresas públicas, en el que se establecerán las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio.

4. En el supuesto de empresas que cuenten, dentro de su estructura organizativa, con medios propios de auditoría y control interno, los trabajos relativos al control financiero permanente se efectuarán por el personal adscrito a los mismos, sin perjuicio del resto de tareas de control interno que, para su correcto funcionamiento, determine la propia empresa.

El citado personal dependerá de la dirección de la empresa, correspondiendo a la Intervención General las facultades de supervisión. coordinación, asesoramiento e impulso de su actividad.

Artículo 12. Emisión de informes.

1. Las actuaciones de control financiero y las de control financiero permanente a que se refiere el presente Decreto, previstas en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se plasmarán en la emisión de informes escritos que evaluarán la gestión económico-financiera de las empresas.

2. Los informes relativos a las citadas actuaciones de control serán emitidos con carácter provisional por la Intervención General, y se comunicarán a las empresas sometidas a control para que, en el plazo de quince días, formulen cuantas

alegaciones consideren convenientes.

3. Realizado el citado trámite, en el plazo de quince días, por la Intervención General se formularán los informes definitivos, motivándose las alegaciones desestimadas.

El Interventor General dará traslado de los informes

definitivos a las empresas, así como al titular de la

Consejería de que dependan y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Asimismo y en el plazo máximo de seis meses desde la remisión de los citados informes definitivos, las empresas sometidas a control habrán de presentar, ante sus órganos superiores de administración, un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General. De dicho informe se dará traslado igualmente a las Consejerías de que dependan y a la Consejería de Economía y Hacienda.

5. La Intervención General, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación en aquellos casos en que se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá al titular de la Consejería de que dependa la respectiva empresa y al de la Consejería de Economía y Hacienda, para que, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de las respectivas empresas darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

CAPITULO V. De la información de naturaleza contable y

mercantil

Artículo 13. Documentación contable a remitir.

1. En el plazo de un mes a partir de la aprobación de las cuentas anuales, las empresas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Intervención General las cuentas anuales aprobadas junto con el informe de gestión y la aplicación de resultados aprobada, así como, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

Las empresas del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sólo deberán remitir el informe de gestión a que se refiere el apartado anterior, en los supuestos en que la elaboración del mismo esté prevista en su normativa específica.

En el mismo plazo, se remitirán, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados que deberán formularse por las empresas que se encuentren en posición dominante de un grupo por concurrir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

La obligación de aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo de aprobar y remitir al citado Centro Directivo sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente cuando tengan la condición de empresas de la Junta de

Andalucía.

Las cuentas anuales se cumplimentarán en los modelos

establecidos para su depósito en el Registro Mercantil, aunque la empresa no esté obligada a dar publicidad a sus cuentas.

2. Asimismo, las empresas de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente remitirán a la Intervención General, durante el mes siguiente a la terminación del primer semestre del ejercicio en curso, Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias referidos a dicho primer semestre. Estos estados contables se presentarán en todo caso en modelo no abreviado y se completarán con un informe que contenga justificación suficiente de las partidas más significativas que permita su adecuada comprensión.

En el plazo de dos meses, la Intervención General deberá remitir a la empresa informe de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones contables.

CAPITULO VI. De la memoria e informe anual

Artículo 14. Memoria e informe anual del sector público empresarial.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda elaborará anualmente una memoria del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como un informe, para su elevación al Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional Primera. Control financiero permanente.

Quedan sometidas a control financiero permanente, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas que se citan a continuación:

a) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio, S.A.

- Canal Sur Televisión, S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.

- Turismo Andaluz, S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

- Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

b) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Instituto de Fomento de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Disposición Adicional Segunda. Sociedades mercantiles de carácter comercial o industrial.

No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 11 y 13, apartado 2, del presente Decreto a las sociedades mercantiles de carácter comercial o industrial en cuyo capital sea

mayoritaria la participación, directa o indirecta, del

Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición Adicional Tercera. Sistema de información

permanente.

La Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos respecto a las empresas de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,

expresamente, el apartado 5, del artículo 174 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

2. Hasta que la Consejería de Economía y Hacienda apruebe las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, continuará en vigor la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de de febrero de 1996.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF