Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 30/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 15 de diciembre de 1998, por la que se determinan las normas complementarias reguladoras del procedimiento para la tramitación de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 145/1998, de 7 de julio, instrumenta un conjunto de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga, cuya gestión correspondía a la Consejería de Economía y Hacienda (hoy asumida por Trabajo e Industria según Decreto 132/1996, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria). Regulándose en esta Orden las disposiciones generales a todas ellas, así como el procedimiento y demás normas complementarias de las ayudas consistentes en subvenciones a fondo perdido a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria.

El nuevo Decreto tiene por objeto el prorrogar las líneas de ayuda a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y beneficiario.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas complementarias de procedimiento para la tramitación de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, que independientemente del sector económico en que se encuadren, incluyan algunas de las actividades que se señalan a continuación:

a) Procesos de Investigación y Desarrollo (I+D).

b) Incorporación de alta tecnología en el producto y en la fase de producción.

c) Incorporación de innovaciones y dinamización en la estructura productiva.

d) Otras que por su carácter complementario aseguren la funcionalidad del Parque.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Condición del objeto subvencionable.

1. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición será preciso que las inversiones no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de los mismos.

2. La empresa deberá acreditar que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con la inversión subvencionable que ascienda por lo menos al 30% de la misma. El nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso, auditado, todo ello conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

1. Podrán concederse los beneficios que a continuación se relacionan para los proyectos de inversión a realizar por empresas que se establezcan en el Parque, bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de las ya existentes:

a) Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Trabajo e Industria con carácter complementario a las ayudas tramitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que podrá alcanzar hasta el máximo establecido en el Real Decreto

652/88, de 24 de junio.

b) Subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el equivalente del importe satisfecho en concepto de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas descritas para el supuesto 1.a) en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos o Administraciones Públicas, la suma total no podrá sobrepasar en ningún caso el límite porcentual establecido por el artículo 2 del Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el apartado 1.a) del artículo 3 serán los siguientes:

a) Los activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos de transporte internos y especiales y excluyéndose los externos. Asimismo serán subvencionables:

- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

- Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

- Bienes de equipo en: Maquinaria de proceso, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y de dirección facultativa que no podrá ser superior al 10% de la inversión total aprobada en Obra Civil y Edificaciones y Bienes de Equipo e Instalaciones.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Los activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter

preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador, no pudiendo sobrepasar el 30% de la inversión total

subvencionable.

La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores, dichos activos, objeto de la subvención serán nuevos o de primer uso, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los

beneficios. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financieros (leasing), podrán ser aprobadas si en el momento de presentar la

correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de comprar los activos dentro del período

establecido para la ejecución del proyecto.

Los Bienes de Reposición no serán subvencionables.

2. Subvención prevista en el apartado 1.b) del artículo 3. Esta ayuda se solicitará una vez devengado el hecho imponible y satisfecho el tributo cedido.

La cuantía de la subvención por este concepto podrá alcanzar hasta el total de la cuota satisfecha por el correspondiente tributo cedido.

Artículo 5. Comisión de valoración.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión presidida por la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y de la que formarán parte: El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, un Jefe de Servicio de la División de Innovación y Tecnología del Instituto de Fomento de Andalucía, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que actuará como Secretario.

Corresponderá al titular del respectivo Centro Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.

2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que la Presidenta considere oportuno en función de la actividad.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.

b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.

c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la cooperación con Universidades, centros de

investigación, instituciones y otras empresas, en Andalucía.

d) La contribución a la dinamización de la estructura

productiva de la zona y la incorporación a la misma de

elementos innovadores, en nuevos productos y procesos

productivos.

e) La dimensión de la inversión y la generación de empleo.

Artículo 7. Solicitud de beneficios y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por cuadruplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

I) Acreditación de la personalidad.

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- En caso de concesión de la subvención deberá constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de subvención.

B) Tratándose de Empresa, persona jurídica, acompañarán:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Cuando se trate de comunidad de bienes, los comuneros quedarán obligados solidariamente ante la Administración debiendo nombrar un representante con poder. En caso de concesión de la subvención estos beneficiarios deberán

constituirse en Sociedad Mercantil, debiendo acreditarse esta circunstancia en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de aceptación de la Resolución de concesión de subvención.

D) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud mediante poder debidamente bastanteado.

II) Declaración expresa responsable sobre concesión o

solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

III) Memoria del proyecto de inversión y empleo a crear y mantener, según modelo que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Trabajo e Industria.

IV) Declaración expresa responsable de la no iniciación de las inversiones a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, o de la

Subvención Global de Andalucía (IFA).

V) Documentación específica según ayuda solicitada:

A) En la solicitud el interesado deberá especificar por orden de preferencia la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

- Pagos parciales una vez justificada la realización de la inversión correspondiente, mediante la presentación de un aval bancario como garantía.

- Pago total, una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Excepcionalmente podrán realizarse pagos anticipados mediante la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Cuando se solicite la subvención por tributos cedidos satisfechos, se acompañará, además, carta de pago justificativa del abono.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre del

2000.

Artículo 8. Actuación de la Delegación Provincial de Málaga.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga examinará las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanará los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

2. Asimismo, solicitará informe de viabilidad técnica,

económica y financiera a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos de la Sociedad Gestora del Parque Tecnológico.

3. A su vez, la Delegación Provincial de Málaga efectuará un informe sobre el grado de interés que conlleva el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos.

4. La citada Delegación remitirá los expedientes completos así como los informes antes referidos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Valoración a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración determinados, formulará selección de solicitudes de ayudas elevando propuesta de Resolución a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por Delegación del Consejero de Trabajo e Industria, que resolverá lo procedente.

2. La concesión de subvenciones superiores a 500 millones de pesetas, será necesario autorizarlas por acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta concesión se resolverá por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo e Industria por delegación del Excmo. Sr. Consejero.

3. El plazo para resolver las solicitudes será de 8 meses desde la presentación de la solicitud, salvo que la ayuda sea complementaria de la otorgada por la Ley 50/85, de Incentivos Económicos Regionales, en cuyo caso el plazo para resolver será de 3 meses desde la concesión de la misma. Todas las

resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Resolución deberá ser aceptada por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

6. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las

autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Artículo 10. Incidencias posteriores a la concesión.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse, entre otras, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de nombre de la empresa o de la titularidad de la misma.

b) Cambio de la forma de cobro de la subvención.

c) Prórroga para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

d) Modificación de las diversas partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la

inversión total, pudiendo darse los siguientes supuestos:

- La/s partida/s objeto de modificación, que representan, individualmente, más del 10% de la inversión total aprobada, la variación solicitada de las mismas oscila en +/_ el 10%.

- La/s partida/s objeto de modificación, que representan, individualmente, menos del 10% de la inversión total aprobada, la variación solicitada de las mismas oscila en +/_ el%.

e) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo cuando la misma no supere el +/_ 10%.

f) Revisión del proyecto de inversión o del compromiso de creación de empleo cuando la misma supere el +/_ 10%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial,

acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

En los casos previstos en los apartados a) y d) el Delegado Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará Resolución pertinente por expresa delegación del Consejero. Una vez comunicada la Resolución se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

En los casos previstos en los apartados b), c) y e) la

Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cuyo titular dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

En el caso previsto en el apartado f), la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación, siendo

competente para emitir la nueva resolución, el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 11. Liquidación y abono de la subvención.

1. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión:

a) Pagos parciales que se realizarán ajustándose

estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval correspondiente.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo, siempre y cuando se acredite que el comienzo de la inversión se inicia en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución de concesión.

c) Con carácter excepcional, pagos anticipados previa

presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de concesión.

2. En todos los casos, previamente al cobro, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA número

134, de 21 de noviembre de 1996).

Artículo 12. Justificación y cumplimiento de condiciones.

1. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de vigencia, esto es, el período durante el cual ha de quedar acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones fijadas.

El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento, a determinada fecha, de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

El cumplimiento de las inversiones realizadas en adquisición de terrenos serán acreditadas mediante la escritura pública de compraventa debidamente liquidada de sus correspondientes impuestos, las demás inversiones se acreditarán con la

aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización.

Para acreditar la ejecución de la inversión los beneficiarios podrán también optar por presentar revisiones mediante

auditorías previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Málaga y que contendrá la información que por ésta se requiera.

2. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria emitirá propuesta de cumplimiento de condiciones a la Comisión de Valoración que, en caso de encontrarla conforme, declarará ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

3. Una vez declarado el cumplimiento de condiciones, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, instruirá el correspondiente expediente para la liquidación de la subvención y la Delegación Provincial de Málaga liberará de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiera.

Artículo 13. Medidas de garantía.

1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la siguiente forma: Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual a la subvención concedida más los intereses que

legalmente correspondan, otorgado bien por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, o por Compañías de Seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en este ramo de caución, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá a favor de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

2. En el supuesto de pagos parciales, no será necesario la presentación de aval para el último pago parcial, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra distinta, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Comunidad. La Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga autorizará la cancelación de las mismas una vez se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazo establecido, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 12, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

4. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 15. Procedimiento de incumplimiento.

1. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución, se procederá por parte de la Delegación Provincial correspondiente a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por la Delegación Provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios, y en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación

Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJ y PAC.

Seguidamente, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su propuesta de resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para que adopte la resolución pertinente.

4. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión a realizar o el 50% del empleo a crear, siempre que no conlleve la destrucción del mismo, o bien si concurren ambas causas de incumplimiento, ninguna de ellas

individualmente podrá superar el 30% de lo aprobado, o cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, la

Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.

Artículo 16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

establecidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Obtener la subvención por cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere los topes máximos establecidos por el art. 2º del Real Decreto 652/1988.

2. El expediente de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el ejercicio de 1998 se admitirán las solicitudes que hayan presentado solicitud de Incentivos Económicos Regionales o Subvención Global del IFA, durante este ejercicio.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden, quedará derogada la Orden de 17 de mayo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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