Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de octubre de 1999, por la que se establecen nuevos modelos de impresos de matrícula para las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional Específica, Programas de Garantía Social, Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas, y se dictan instrucciones para su distribución e informatización.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de febrero de 1994 (BOJA del 19) estableció los modelos de impresos de matrícula para los centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia se ha mostrado globalmente positiva en orden a conseguir un ágil tratamiento del proceso de informatización de la gestión, facilitando la clasificación y obtención de los datos estadísticos de los mencionados centros. No obstante, debido a la progresiva implantación de la nueva estructura educativa prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se hace necesaria una adecuación de los impresos de matrícula en los centros que imparten Bachillerato, Formación Profesional específica y enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. A partir del curso 2000/01 todos los centros que impartan bachillerato, bachillerato para adultos, ciclos formativos de grados medio o superior de Formación Profesional específica, ciclos formativos de grados medio o superior de Formación Profesional específica para adultos, Programas de Garantía Social o enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas, tanto de titularidad pública como privada, utilizarán para la matrícula de su alumnado los modelos de impresos correspondientes, que figuran como Anexos I al X a la presente Orden.

Segundo. Cada impreso constará de tres hojas de las cuales una quedará en poder del centro donde el alumno o alumna efectúe su matrícula, otra se destinará a la informatización de la matrícula con fines estadísticos debiendo remitirse a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia, y la última, debidamente diligenciada, se devolverá al alumno o alumna como resguardo.

Tercero. Todos los ejemplares de un mismo centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia se enviarán conjuntamente una vez terminado el proceso de matriculación y, en cualquier caso, antes del 10 de octubre de cada año, excepto los correspondientes a la matrícula libre que se remitirán al finalizar la misma.

Cuarto. Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a sus Delegaciones Provinciales, siendo éstas las encargadas de efectuar la distribución a todos los centros de la provincia para que éstos puedan ponerlos a disposición de los interesados.

Quinto. A los impresos de matriculación se adjuntarán aquellos otros que, en su caso, pudiera determinar la Consejería de Economía y Hacienda, para la liquidación de Tasas, o la Universidad correspondiente, así como, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por la Consejería de Educación y Ciencia o sus Delegaciones Provinciales dirigidas a los propios centros.

Disposición transitoria única. Hasta tanto se produzca la extinción de las enseñanzas reguladas en la Ley 4/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, los centros que impartan enseñanzas de BUP, COU, BUP/COU a distancia o Formación Profesional de 2º grado utilizarán para la matrícula de su alumnado los modelos de impresos correspondientes, que figuran como Anexos XI a XIV a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Se deroga la Orden de 3 de febrero de 1994, por la que se establecen nuevos modelos de impresos de matrícula para los centros de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dictan

instrucciones para su distribución e informatización.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para adoptar las medidas oportunas de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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