Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 4 de noviembre de 1999, por la que se fija el período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

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La vigente Orden de vedas de 2 de junio de 1999, en su artículo quinto, no fija período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Y, al mismo tiempo, establece que la Comisión creada para el seguimiento de estas especies seguirá ejerciendo sus funciones.

La Consejería de Medio Ambiente realiza un seguimiento de los niveles de contaminación de seres vivos en el Area de Doñana a través de la Estación Biológica de Doñana, en virtud del Convenio suscrito con el Consejo Superior de Investigaciones. Esta información se complementa con el seguimiento hecho por la propia Consejería a través de la Oficina Técnica del Corredor Verde. A su vez se ha dado traslado de todos los informes a la Consejería de Salud para su conocimiento y dictamen.

Las conclusiones que se obtienen del programa de seguimiento son las siguientes: Primera, las poblaciones de aves de Doñana no parecen haberse visto afectadas de forma importante durante el verano de 1999; segunda, las aves acuáticas de interés cinegético han visitado en escaso número la zona contaminada, por lo que el riesgo de tener concentraciones altas de diferentes metales puede considerarse bajo; tercera, ha descendido el contenido de metales en todas las especies analizadas, y en concreto en el ánade real, el pato cuchara y la focha común, de modo que su posible consumo no supone ningún riesgo para la salud.

En función de lo dicho, es posible en las circunstancias actuales un ordenado aprovechamiento cinegético, máxime cuando las condiciones hídricas y ecológicas de Doñana y su entorno aseguran la alimentación, el descanso y el refugio de las aves acuáticas.

Por otra parte, la zona afectada por el vertido minero ya no es tal, sino que constituye el Corredor Verde del Guadiamar, zona de terrenos públicos que está en plena transformación en el día de hoy. Por tanto, se debe asegurar una zona de protección para la fauna y flora silvestre, por lo que procede actualizar en la vigente Orden General de Vedas.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno de la Administración Autónoma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, oída la Comisión Técnica de Aves Acuáticas del Consejo Andaluz de Caza, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Se fija el período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de enero del año 2000, para las especies que se enumeran en el Anexo I.

Artículo 2º Se prohíbe la caza de todas las especies y en todas sus modalidades en el Corredor Verde del Guadiamar, cuya localización y superficie total en los distintos términos municipales se recoge en el Anexo II de esta Orden.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas la Orden de 25 de junio de 1991 y la Orden de 2 de junio de 1999 en lo que se opongan en la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

ESPECIES CAZABLES

Ansar común (Anser anser).

Anade rabudo (Anas acuta).

Anade friso (Anas strepera).

Anade silvón (Anas penelope).

Cerceta común (Anas crecca).

Pato colorado (Netta rufina).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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