Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 16/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1999, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro Docente privado Elcható, de Brenes (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., titular del Centro docente privado «Elcható¯, sito en Brenes (Sevilla), calle Extramuros, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Elcható¯, de Brenes (Sevilla), está autorizado para impartir Formación Profesional de Primer Grado con capacidad para 2 unidades y 80 puestos escolares, Rama Agraria, y funcionaban en régimen de concierto educativo 2 unidades de Formación Profesional de Primer Grado.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional de Técnico en Gestión Administrativa y Técnico en Planificación y Repostería.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Considerando, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, que los Centros de Formación Profesional de Primer Grado con clasificación definitiva quedan autorizados para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio, conforme se implante el calendario, sin que pueda excederse del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.

Considerando que la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica, dispone que los centros docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva, adquieren automáticamente la condición de centros autorizados para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio, según el módulo de equivalencias establecido al efecto.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Elcható¯, de Brenes (Sevilla), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «Elcható¯.

Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. Domicilio: Calle Extramuros, s/n.

Localidad: Brenes.

Municipio: Brenes.

Provincia: Sevilla.

Código núm. 41000685.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 25 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Planificación y Repostería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efectos conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.

Cuarto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro, antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia