Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 16/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1999, por la que se concede la autorización para impartir enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior al Centro privado Santa María de los Angeles, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª Carmen Ortega Labajos, como representante de la entidad Escuela de Formación Profesional Santa María de los Angeles, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro privado «Santa María de los Angeles¯, sito en Málaga, Plaza Pío XII, núm. 2, solicitando autorización definitiva para 4 unidades de Bachillerato, modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud; 2 unidades de Bachillerato, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciclos Formativos de Grado Superior, 1 Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas, 1 Ciclo de Técnico Superior en Dietética y 1 Ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes, de conformidad con el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 986/1991, de

14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo.

Resultando que el Centro privado «Santa María de los Angeles¯, de Málaga, estuvo autorizado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y en la actualidad autorizado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, hasta su extinción, y Ciclos Formativos de Grado Medio: 2 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa, 1 Ciclo de Técnico en Comercio, 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y 1 Ciclo de Técnico en Farmacia.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro docente privado «Santa María de los Angeles¯, de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración

definitiva del Centro, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de los Angeles¯.

Titular: Escuela de Formación Profesional Santa Mª de los Angeles, Soc. Coop. And.

Domicilio: Plaza Pío XII, núm. 2.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29012088.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 80 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 48 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 40 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 20 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 40 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 20 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 20 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Dietética.

Capacidad: 20 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes.

Capacidad: 20 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 59 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Bachillerato, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 29 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia