Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de septiembre de 1999, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado El Pinar de Alhaurín de la Torre (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Rocío Mata Alcázar-Caballero, como representante de la entidad «Colegio El Pinar, S.A.L.¯, titular del Centro docente privado «El Pinar¯, sito en Alhaurín de la Torre (Málaga), C/ Camino de la Acequia, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria y 6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado «El Pinar¯ de Alhaurín de la Torre (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alhaurín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alhaurín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «El Pinar¯.

Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.

Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.

Localidad: Alharuín de la Torre.

Municipio: Alhaurín de la Torre.

Provincia: Málaga.

Código: 29701441.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 6 unidades y 180 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 1999/2000, y el centro podrá implantar

anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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