Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1999, por la que se modifica el Concierto Educativo en los Centros privados concertados que se indican.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 6 de agosto de 1999 (BOJA del 26) resuelve la Convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los Conciertos Educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico

1999/2000.

No obstante, vista la propuesta realizada por las correspondientes Delegaciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades de escolarización planteadas en determinados Centros privados concertados de varias localidades, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Aprobar el aumento de unidades concertadas a los Centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los niveles educativos que se indican y para las unidades que, asimismo, se relacionan.

Artículo 2. Mantener una unidad de Formación Profesional de Segundo Grado (rama Administrativa y Delineación) al Centro privado código 23000091 EE.PP. Safa, de Alcalá la Real (Jaén), que había sido suprimida en la Orden de 6 de agosto de 1999.

Artículo 3. Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro docente privado «Seminario Reina de los Apóstoles¯ de Andújar (Jaén), con número de código 23000571, para 19 alumnos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, si bien dicho número de alumnos podrá modificarse una vez iniciado el curso 1999/2000, de acuerdo con la escolarización y el carácter específico a que este Centro le reconoce el artículo octavo del Acuerdo de 3 enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, y según el apartado octavo de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1994 (BOE de

5 de marzo), sobre autorizaciones como Centros privados de los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosas de la Iglesia Católica.

Artículo 4. 1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia notificará a los titulares de los Centros de su ámbito territorial el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

2. Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Delegado o Delegada Provincial que corresponda y por el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. Entre la notificación y la firma de la modificación del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 5. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación del concierto en la fecha establecida, se entenderá que renuncia a suscribir dicha modificación.

Disposición Adicional Unica. Para lo no contemplado específicamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 6 de agosto de 1999, por la que se resuelve la Convocatoria de la Orden que se indica para el acceso, modificación o renovación de los Conciertos Educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 1999/2000.

Disposición Final Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Disposición Final Segunda. La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y

administrativos desde el inicio del curso escolar 1999/2000.

Sevilla, 15 de octubre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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