Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Pérez Pérez, en representación de Recreativos Alcoba, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador GR-161/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Pérez Pérez, en representación de «Recreativos Alcoba, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-161/98-M tramitado en instancia se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los inspectores de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador, se produjo la instalación de una máquina recreativa del tipo B, sin el correspondiente boletín de instalación, y de otra máquina de igual clase sin el documento justificativo del abono de las tasas fiscales, siendo las citadas máquinas propiedad de la empresa sancionada.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponían a la entidad denunciada, tres sanciones consistentes en multa. Todo ello, como responsable de la carencia de la preceptiva autorización de instalación prevista en el artículo 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, tipificada en el artículo 53.1 del citado texto legal, en relación con el artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, en una de las máquinas, y de la carencia de documento justificativo del pago de la tasa fiscal, prevista en los artículos 21 y 40.b) del citado Reglamento, tipificada en el artículo 54.1 del mismo cuerpo legal, en las dos máquinas.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la Resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998, delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública, y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Alega en primer término el recurrente, que la Resolución sanciona por una infracción que no fue tenida en cuenta en el acta-pliego de cargos, lo que le ha generado indefensión.

Examinado el expediente, se comprueba que en el mencionado pliego de cargos se constatan dos infracciones, una grave, por carencia del boletín de instalación la máquina con núm. de serie 97-8971, y una leve, por no disponer de documento justificativo del pago de la tasa fiscal la máquina con núm. de serie 96F-239. Sin embargo, en la Resolución, que se notifica conjuntamente con la propuesta al interesado, se recogen como hechos probados que ambas máquinas carecían del documento justificativo del pago de las tasas fiscales, lo que considera constitutivo de dos infracciones leves, que sanciona con 50.000 pesetas de multa. De ello se desprende que el interesado no conoció esta segunda infracción leve hasta el momento en que ya había sido dictada Resolución, no habiendo tenido oportunidad de defenderse en relación con esta falta. Se ha producido, por tanto, infracción del derecho de defensa ocasionada por la introducción de nuevos hechos en el trámite de resolución del procedimiento, con violación del artículo 138.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resuelto sobre cuestión distinta a la debatida a lo largo del procedimiento sancionador.

Por todo ello, procede estimar el recurso interpuesto en este extremo, declarando la nulidad parcial de la Resolución, y reduciendo la sanción impuesta por la carencia del documento justificativo del pago de la tasa a la cantidad de 25.000 pesetas.

I I I

Alega también el recurrente, que en relación con la máquina recreativa con núm. de serie 97-8971, el boletín de instalación fue solicitado tres días antes de la inspección y diligenciado cuatro días después, por lo que el hecho de no disponer de él en la fecha de la inspección era imputable a la tardanza de la Administración en resolver la solicitud.

En este sentido debe indicarse que, examinada la documentación relativa al procedimiento, se constata que el día 21 de abril de 1999, tres días antes de la visita de inspección que dio lugar al acta, el ahora recurrente presentó comunicación de cambio de instalación de máquina de tipo B.1, siendo expedido boletín de instalación con fecha 27 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en los casos de cambio de instalación de máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio, dentro de la provincia y para establecimientos en los que la empresa peticionaria tenga instalada otra de su

propiedad, se comunicará previamente por escrito a la

Delegación de Gobernación correspondiente el cambio de

ubicación de la máquina. Una vez haya tenido entrada la anterior documentación en la Delegación de Gobernación, se procederá expedir, previa toma de razón del cambio de

instalación, el correspondiente boletín de instalación que se entenderá automáticamente concedido por el período restante de la autorización de instalación la máquina reemplazada, sin perjuicio de que, en el caso de que se comprueben inexactitudes en la comunicación que contravengan las disposiciones del Reglamento, se proceda a la revocación de la autorización y, en su caso, a la iniciación del pertinente procedimiento

sancionador. Por ello, en el artículo 45.2 del mismo Reglamento se excluye de la prohibición de instalación de la máquina en el establecimiento antes de la obtención del boletín de

instalación estos supuestos. Debe concluirse, por tanto, sin que existan datos en el expediente que lo contradigan, que el recurrente estaba autorizado el día del levantamiento del acta de denuncia a la instalación provisional de la máquina en cuestión, por cuanto de la proximidad de la fecha en que fue expedido el boletín de instalación se desprende que por el interesado se dio cumplimiento de los requisitos necesarios a los que hace referencia el artículo 44, de conformidad con la solicitud de cambio presentada.

Por todo ello, procede también estimar el recurso interpuesto en este extremo, declarando la nulidad parcial de la

Resolución, y declarando no haber lugar a la sanción impuesta por la carencia del boletín de instalación.

En consecuencia, vistos: La Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto, reduciendo la sanción impuesta por la carencia de documento acreditativo del pago de las tasas fiscales en la cuantía de 25.000 pesetas y declarando no haber lugar a la sanción impuesta por la carencia de boletín, de conformidad con lo expresado en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente Resolución, confirmando el resto de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 22 de octubre de 1999.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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