Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera de rectificación de error material de la Resolución de esta Consejería, de 9 de noviembre de 1998, al recurso ordinario interpuesto por don Antonio Borrero Borrero contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Sevilla de 25 de marzo de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. ET- 60/96/SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Antonio Borrero Borrero, de rectificación de error material de la Resolución de esta Consejería de fecha 9 de noviembre de 1998, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 1998 se dicta Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en el expediente sancionador arriba referenciado, al recurso ordinario interpuesto por don Antonio Borrero Borrero, en la que se acuerda:

"Procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución sancionadora y la sanción impuesta, por la comisión de la infracción administrativa ya identificada".

Comprobándose de oficio por la Administración que la citada Resolución incurrió en un error material consistente en que en su Fundamento Jurídico IV se argumenta que "Con respecto a la cuantía de la sanción impuesta en la Resolución del procedimiento sancionador, debe tenerse presente que el art. 18 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, establece que por las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas. Teniendo en cuenta que las dificultades padecidas por el imputado en la tramitación del procedimiento sancionador no son atribuibles al actuar de la Administración, el cual ha sido correcto; y la circunstancia del festejo, festival en el que los espadas actuaban desinteresadamente, se puede concluir que lo más acorde con la equidad supone el reducir la cuantía de la sanción impuesta al mínimo que establece el artículo de la Ley citado", lo que no resulta acorde con la Resolución del recurso, debiendo constar en su parte final que procede la estimación parcial del recurso interpuesto en lo que respecta a la reducción de la cuantía de la sanción impuesta al mínimo reglamentario.

FUNDAMENTO JURIDICO

Unico. Que el artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Que el error material padecido no altera el contenido de la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de 9 de noviembre de 1998 en el expediente sancionador núm. ET-60/96/SE.

En consecuencia, vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo rectificar el error material detectado en la Resolución de 9 de noviembre de

1998, quedando redactada la parte final de la misma en la forma siguiente:

"Vistos la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto, modificando la cuantía de la sanción a su grado mínimo lo que supone una multa de 25.000 ptas., de acuerdo con lo argumentado en el Fundamento Jurídico IV, confirmando el resto de la Resolución sancionadora".

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-1998). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 22 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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