Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de octubre 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Julia Moreno Martín, en representación de MCI Diversiones, SA, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. 89/98-SR.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente, doña Julia Moreno Martín, en representación de «MCI Diversiones, S.A.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de diciembre de 1997 fue formulada acta de notoriedad por la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía contra la entidad "MCI Diversiones, S.A.", respecto al establecimiento denominado Salón Recreativo "Mega Park", sito en Centro Comercial La Sierra, de Córdoba, por la instalación y explotación de un número de máquinas deportivas y otros elementos de juego (citados en el antecedente primero de la propuesta de resolución) mayor al autorizado en el permiso de funcionamiento del salón recreativo.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 23 de marzo de 1998 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 150.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 26.1.b) y

g) y 37.4.p) del Reglamento de salones recreativos y salones de juego, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

II

De acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición de recurso ordinario contra las resoluciones administrativas es de un mes, a partir, según su artículo 48, apartado 4, del día de su notificación. El apartado 2 del citado artículo 48 dispone que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Por tanto, una interpretación literal de los citados preceptos hace concluir que el recurso ordinario interpuesto es extemporáneo y ha prescrito el derecho a recurrir.

Aplicando este precepto al caso que nos ocupa, y a la vista de la fecha de la notificación de la Resolución recurrida (26 de marzo de 1998) y de la de interposición del recurso ordinario (27 de abril de 1998), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, siendo el último día computable el 25 de abril de 1998, por lo que deviene firme la Resolución recurrida, ya que si se contara el día de interposición, el plazo sería de un mes y un día, excediéndose del plazo de un mes referido.

En esta Dirección se pronuncia el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 17 de diciembre de 1997, manifestando que se produciría el sin sentido a que se refiere el Dictamen del Consejo de Estado núm. 1171, de 3 de julio de

1995:

"(...) si el plazo se fija en meses, éstos se contarán de fecha a fecha (...). Si en años, se entenderán naturales en todo caso". Por su parte, el artículo 5.1 del Código Civil dispone que "si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha". El día 23 de octubre de 1992 se ha de reputar fuera de plazo, por exceder del año "de fecha a fecha" y porque si se contara, el plazo sería superior al anual (se incluirían en él dos días 23 de octubre, el del 1991 y el del 1992). Así lo entiende en la actualidad, de forma pacífica, la doctrina y la jurisprudencia... (citando el Consejo de Estado, SSTS de fechas 9 de enero de 1991, 19 de junio y 3 de octubre de 1992, entre otras). Por lo demás, esta técnica de determinación de los plazos ha sido declarada conforme con el artículo 24.1 de la Constitución española (en cuanto no irrazonable, ni arbitraria, ni desfavorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial) en la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de 13 de febrero".

Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de salones recreativos y salones de juego, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución

recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 25 de octubre de 1999.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF