Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña María Jesús Macías Flores contra la Resolución recaída en el expediente sancionador MA-231/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Jesús Macías Flores, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. MA-231/98-M tramitado en instancia se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los inspectores de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador, se produjo la instalación de una máquina recreativa del tipo B, sin el correspondiente boletín de instalación y matrícula.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponía a la entidad denunciada la sanción consistente en multa. Todo ello, como responsable de haber permitido o consentido, expresa o tácitamente, como titular del negocio que se desarrollaba en el establecimiento, la instalación y explotación de la referida máquina, careciendo de autorización, de conformidad con los artículos 23, 24, 26 y 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, infracción tipificada en el artículo 53.2 del citado texto legal, en relación con el artículo 29.1 y 3 de la Ley 2/86, de 19 de abril.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Alega el recurrente que reconoce el hecho de la instalación y explotación sin autorización, que la empresa explotadora, tras su instalación, se comprometió a llevar, posteriormente, la documentación relativa a las autorizaciones, pero, pese a sus reclamaciones, nunca lo hizo.

Sin embargo, el motivo de impugnación no puede obtener

favorable acogida. En primer término, por cuanto se trata de afirmaciones no verosímiles a las que no se acompaña actividad probatoria alguna. En segundo lugar, por cuanto no podrían tener, en todo caso, la eficacia pretendida por el recurrente. En efecto, el artículo 53.2 del Reglamento antes citado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.1 y 3 de la Ley de Juego y Apuestas, considera infracción grave permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el establecimiento, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación. Por su parte el artículo

57.1 del Reglamento, en relación con el artículo 31.8 de la Ley, señala que de las infracciones que se produzcan en los locales y establecimientos previstos en el artículo 48 del mismo Reglamento, serán responsables las empresas titulares de las máquinas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular del negocio, entre otros, por las infracciones que les fueran imputables. En definitiva lo que se viene a sancionar es el incumplimiento de obligaciones propias del titular del negocio.

Todo lo expresado hasta ahora, conlleva la necesidad de confirmar la sanción impuesta por ser acorde con la infracción cometida, ya que la graduación de las sanciones debe hacerse aplicando la legislación vigente y haciendo una calificación con la infracción y la sanción que se señala expresamente.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto,

confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-1998). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 25 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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