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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Gabriel Molina Gálvez, en representación de «GMG, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se dictó Resolución en el expediente arriba referenciado.
Segundo. Notificada la misma el día 23 de diciembre de 1998, se interpuso por el interesado recurso ordinario con fecha 9 de febrero del mismo año.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999. En su disposición final se indica que entraría en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En su disposición transitoria segunda se señalaba que:
"A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
No obstante, sí resulta de aplicación a los mismos el sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos regulados en la presente Ley".
Por tanto, habiéndose iniciado el expediente sancionador e interpuesto el recurso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley modificadora, es evidente que tendremos que aplicar la normativa anteriormente vigente.
II
De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes, a partir, según su artículo 48.4, del día en que tenga lugar la notificación.
III
A la vista de la fecha de la notificación de la Resolución (23.12.1997) y de la de interposición del recurso ordinario (9.2.1999), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la Resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, se considera que resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.
Sevilla, 25 de octubre de 1999.- El Secretario General
Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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