Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a paliar los daños causados por las lluvias acaecidas durante el mes de octubre en los municipios de Berja, Terque y Las Dalias (Almería).

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La evolución de las condiciones climatológicas en el transcurso del presente ejercicio en la Comunidad Autónoma en general, y en la provincia de Almería en particular, se ha caracterizado por un acusado aumento de precipitaciones.

Con motivo de las últimas lluvias caídas en el pasado mes de octubre y debido a la precariedad de canalización en el alcantarillado y cauces de los ríos, se han producido numerosos perjuicios, tanto en infraestructuras como en edificios pertenecientes a los municipios afectados. La conjunción de ambos factores dan lugar a la realización de obras de reparación y nuevas acometidas urgentes, que conlleven al normal funcionamiento de los servicios públicos e infraestructuras.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18.9 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de las medidas precisas para destinar a los Ayuntamientos de Berja, Terque y Dalias (Almería), afectados en octubre de 1999 por inundaciones producidas por la lluvia, la cantidad de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas en concepto de financiación de obras de reparación de los daños sufridos en infraestructuras públicas municipales e inmuebles.

Artículo 2. Beneficiarios e importe de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones serán los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y por el importe que se indica:

Ayuntamiento de Berja: Dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

Ayuntamiento de Terque: Un millón (1.000.000) de pesetas. Ayuntamiento de Dalias: Un millón (1.000.000) de pesetas.

Artículo 3. Carácter de las subvenciones. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 4. Financiación y forma de pago. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programa.1.A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, y se harán efectivas sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 5. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería la facultad de conceder las subvenciones previstas al amparo de esta Orden, mediante la correspondiente Resolución en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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