Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1999, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Sevilla.

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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de dicha Consejería.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria

1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm.

43/96), por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se harán efectivas mediante pago único.

Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.

Quinto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

SEVILLA

Brenes 400.000

Camas 550.000

Cañada Rosal 294.000

Dos Hermanas 300.000

El Cuervo 300.000

El Saucejo 400.000

Fuentes de Andalucía 400.000

La Luisiana 300.000

Puebla del Río 400.000

Puebla de los Infantes 300.000

La Rinconada 550.000

Las Cabezas de San Juan 300.000

Lebrija 550.000

Lora del Río 400.000

Los Molares 300.000

Los Palacios 550.000

Mairena del Alcor 550.000

Marchena 550.000

Montellano 400.000

Santiponce 300.000

Sevilla 500.000

Tocina 300.000

Umbrete 300.000

Utrera 550.000

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