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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de dicha Consejería.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria
1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm.
43/96), por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se harán efectivas mediante pago único.
Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.
Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.
Quinto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
SEVILLA
Brenes 400.000
Camas 550.000
Cañada Rosal 294.000
Dos Hermanas 300.000
El Cuervo 300.000
El Saucejo 400.000
Fuentes de Andalucía 400.000
La Luisiana 300.000
Puebla del Río 400.000
Puebla de los Infantes 300.000
La Rinconada 550.000
Las Cabezas de San Juan 300.000
Lebrija 550.000
Lora del Río 400.000
Los Molares 300.000
Los Palacios 550.000
Mairena del Alcor 550.000
Marchena 550.000
Montellano 400.000
Santiponce 300.000
Sevilla 500.000
Tocina 300.000
Umbrete 300.000
Utrera 550.000
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