Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería, por la que se revocan los títulos-licencias a las agencias de viajes que se citan.

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A fin de resolver sobre la retirada de títulos-licencias, se instruyeron a las agencias de viajes que se citan los correspondientes expedientes en los que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituidas la fianza reglamentaria que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo así lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, habiendo sido devueltas las distintas notificaciones practicadas, constatándose que las citadas agencias no disponen en la actualidad de establecimientos ni sedes sociales.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos 8 y 15.a) y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el art. 12, apartados b) y c) de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88) por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el art. 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

RESUELVO

Revocar los títulos-licencias de agencias de viajes a las entidades citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (V Dimasur, S.L. y V. Córdoba Internacional, S.A.), Málaga (V. Vacaciones América, S.L.) y Granada (V. José Manuel, S.L.) en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agencias de viajes que se citan:

Denominación: V. Dimasur, S.L.

Código identificativo: AN-11273-2.

Domicilio social: Algeciras (Cádiz), Avda. Virgen del Carmen,

27.

Denominación: V. Vacaciones América, S.L. Código identificativo: AN-29400-3.

Domicilio social: Benalmádena (Málaga), Avda. Alay, 3.

Denominación: V. Córdoba Internacional, S.A. Código identificativo: AN-14029-2.

Domicilio social: Córdoba, C/ Gondomar, 11.

Denominación: V. José Manuel, S.L.

Código identificativo: AN-18387-2.

Domicilio social: Granada, Carrera del Genil, 33.

Sevilla, 13 de noviembre de 1999.- El Viceconsejero, Fco. José Aguilera Moreno-Aurioles.

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