Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería, por la que se revoca el título-licencia a la agencia de viajes que se cita.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia del grupo mayorista-minorista, se instruyó a la agencia de viajes que se cita el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituidas la fianza reglamentaria ni la póliza de seguro que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo así lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éstos por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos 5.b) y

15.a) y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el art. 12, apartados c) y e), de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88) por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el art. 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

RESUELVO

Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

AGENCIA DE VIAJES QUE SE CITA

Denominación: V. Andalucía Universal, S.L. Código identificativo: AN-29289-3.

Domicilio social: Torremolinos (Málaga), C/ Río Mesa, 11, 1º T, Res. Barbarela.

Sevilla, 13 de noviembre de 1999.- El Viceconsejero, José Aguilera Moreno-Aurioles.

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