Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2000.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art.

18.1.6ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior comprendiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131 y 149.1, 11ª y 13ª de la Constitución española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone, en su art. 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año, señalando a continuación que el calendario anual fijando los referidos ocho días se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en la materia de comercio interior, actualmente, la Consejería de Trabajo e Industria en virtud del art. 3º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

La constitución de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía se ha llevado a efecto mediante Decreto 127/1997, de

6 de mayo, por el que se regula su organización y funcionamiento, señalándose en su art. 2.2.a) que la misma será consultada previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, reunida en sesión ordinaria de 8 de noviembre de 1999,

DISPONGO

Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2000 serán los siguientes:

- 2 de enero, domingo.

- 2 de julio, domingo.

- 12 de octubre, jueves.

- 1 de noviembre, miércoles.

- 3 de diciembre, domingo.

- 8 de diciembre, viernes.

- 17 de diciembre, domingo.

- 24 de diciembre, domingo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año

2000.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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