Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

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La Consejería de Trabajo e Industria es consciente de la importancia de la Artesanía en el contexto de la economía andaluza, que viene especialmente determinado por el papel que desempeña como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como por su capacidad de desarrollo y movilización de recursos propios de la región.

Constituye el objetivo de la presente Orden el fomento de la artesanía mediante el apoyo a determinadas acciones que permitan su desarrollo, así como el impulso del papel protagonista que en ello corresponde a las Asociaciones Artesanas. Es de destacar del presente programa la voluntad de priorizar, dentro de las actividades artesanales de creación, las artísticas y tradicionales.

Esta disposición, manteniendo el espíritu de las precedentes, nace con una intención de continuidad no limitando su vigencia a un único ejercicio presupuestario.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en el ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con el Decreto

316/1996, de 2 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

2. La concesión de las ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 65.A del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para cada ejercicio.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente Programa las siguientes actividades:

1. Para las empresas artesanas:

a) En materia de modernización de taller artesanal:

- Adquisición, en régimen de propiedad, de maquinaria y equipos informáticos.

b) En materia de promoción comercial:

- Realización de catálogos de productos y diseño de logotipos.

- Folletos comerciales.

- Inserción publicitaria en revistas especializadas.

- Páginas publicitarias en Internet.

- Participación en ferias comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, importe de los espacios contratados, servicios de acondicionamiento del stand, transporte del material y desplazamiento y alojamiento de un representante.

c) En materia de perfeccionamiento profesional: Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante.

d) En materia de investigación: Contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

2. Para las asociaciones artesanales:

a) Sedes: Adquisición en régimen de propiedad de equipos ofimáticos y mobiliario destinados a la adecuación de locales como sedes de las asociaciones. Esta acción está destinada exclusivamente para aquellas asociaciones artesanas que cuenten al menos con 15 talleres miembros o que estén implantadas en tres provincias andaluzas, con un mínimo de 5 talleres

artesanos en cada una de ellas.

b) Promoción comercial:

- Edición de catálogos de los productos de la asociación.

- Inserción publicitaria en revistas especializadas.

- Páginas publicitarias en Internet.

c) Ferias:

- Participación colectiva de al menos tres miembros de la asociación en ferias, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, importe de los espacios contratados, servicios de acondicionamiento del stand y desplazamiento y alojamiento de dos representantes.

- Organización de muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción o publicidad, contratación y

acondicionamiento del espacio expositivo.

d) Misiones Comerciales:

- Directas: Apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, en lo relativo a gastos derivados de alojamiento y desplazamiento de dos representantes por

asociación o agrupación de asociaciones.

- Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de un representante por cada empresa invitada.

e) Asistencia técnica: Gastos derivados de la contratación de una persona, ajena a la asociación, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma.

f) Formación: Gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de los talleres asociados.

Artículo 3. Condición de la acción subvencionable.

Las actividades susceptibles de ayuda, de acuerdo con esta Orden, habrán de iniciarse y realizarse dentro de los 12 meses siguientes al 1 de octubre de cada año.

Artículo 4. Beneficiario.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

1. Las empresas artesanas que tengan un centro de explotación o producción en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que no superen los 10 trabajadores.

b) Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 50 millones de pesetas, y las.

c) Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos de los apartados anteriores.

2. Las asociaciones y federaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Estos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la ayuda.

Artículo 5. Criterios de valoración y cuantía máxima de las ayudas.

1. Con carácter general, para la valoración de los proyectos, a efecto de la concesión de ayudas, se tendrán en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

- Mejora de la calidad del producto artesanal.

- Ampliación y diversificación de la oferta artesanal.

- Mejora de la comercialización del producto.

2. Especialmente, para las actuaciones propuestas por las asociaciones, tendrán prioridad aquéllas que incidan en un mayor número de talleres artesanos o que estén propuestas por varias asociaciones.

3. Las ayudas se materializarán en subvenciones directas que podrán alcanzar un máximo del 50% de los importes de la inversión aprobada.

En el caso de las asociaciones de artesanos, estas ayudas podrán alcanzar hasta el 60% de la inversión aprobada.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigida al Delegado Provincial correspondiente, deberá presentarse, por triplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo 1, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa e identificativa del

solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o último recibo.

c) Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según modelo recogido en el Anexo

2.

d) Declaración responsable del número de trabajadores de la empresa, según modelo recogido en el Anexo 2.

e) Declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, si las hubiese, según modelo recogido en el Anexo 2.

f) Declaración expresa responsable, según se recoge en el Anexo

2, de no haber sido objeto de resolución, administrativa o judicial firme, de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Memoria sobre la actividad que realiza la empresa, con mención expresa del proceso de producción artesanal y volumen de facturación, según modelo recogido en el Anexo 3.

h) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo recogido en el Anexo 4.

i) Cuantificación del proyecto desglosado por acciones, incluyendo presupuesto y plazo de ejecución de cada una, según modelo recogido en el Anexo 5, al que se adjuntarán facturas preforma de las distintas acciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto durante el mes de octubre de cada año.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por la Delegación Provincial correspondiente.

Este informe, junto a los expedientes completos, se remitirá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a la vista de los informes emitidos por las

Delegaciones Provinciales, elaborará un informe de priorización de los proyectos a subvencionar, siguiendo los criterios establecidos en el Preámbulo y en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. La Delegación Provincial, según el informe de priorización emitido por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a que se refiere el artículo anterior, dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

2. En la Resolución de concesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos: Beneficiario, objeto de la subvención, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la subvención concedida, documentación necesaria para acreditar las acciones realizadas y plazo de presentación de la misma y la condición prevista en el artículo 11 de esta Orden.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido dicho plazo máximo no hubiera recaído

Resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada su solicitud, a los efectos del artículo 44 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las ayudas concedidas al amparo de lo regulado en la presente Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 9. Aceptación.

Las Resoluciones de concesión de ayudas habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de la subvención, resolviéndose el archivo del expediente. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 10. Resolución de incidencias.

El Delegado Provincial, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, resolverá cualquier alteración que se produzca con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:

- Cambio de titularidad.

- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el

cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.

- Modificación justificada del proyecto inicial.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Liquidación de las ayudas.

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad en los términos fijados en la Resolución de concesión de la ayuda.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo indicado en la Resolución de concesión de ayuda, deberán presentar:

a) Facturas del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

b) Documentación acreditativa de hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa, TC1 y TC2.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y

condiciones específicas que se hubieran establecido en la Resolución .

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión, efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante el órgano concedente de la ayuda la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en el plazo que se establece en la Resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas actuaciones considere necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2000 quedará abierto desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de enero.

Para futuros ejercicios se estará a lo dispuesto en el artículo

6.2 de esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Para el año 2000, el plazo de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Para futuros ejercicios se estará a lo dispuesto en el artículo

3 de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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