Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 11 de noviembre de 1999, reguladora de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial en desarrollo del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

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PREAMBULO

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18-1-6.1 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, basada en dos principios fundamentales: Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.

La Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía dispone que « por Comercio ... se aprobará ... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía¯, que la presente Orden viene a desarrollar, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios, para la modernización y mejora de los mercados municipales de abastos y de los mercadillos de carácter comercial, la rehabilitación de los cascos históricos de las ciudades y la revisión del planeamiento urbanístico municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en dicha planificación; todo ello, en el marco de convenios de colaboración con los Ayuntamientos.

El Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, documento encaminado a la promoción y modernización del sector comercial, fue aprobado por Orden de 26 de enero de 1998, y prevé una serie de Programas Generales de actuación, comprendiendo entre ellos el de Ordenación Territorial del Comercio, que la presente Orden desarrolla y con el que se pretende llevar a cabo un ordenamiento equilibrado del comercio en el territorio.

Se puede, por tanto, distinguir, dentro del ámbito de la presente Orden, tres actuaciones diferentes. Por un lado, los proyectos de mejoras de los mercados municipales que supongan una modernización y adaptación de los mismos a las nuevas exigencias del mercado, acercándolos a los nuevos centros comerciales. Por otro, la constitución y mejora de espacios comerciales agrupados abiertos, los que mediante la mejora de las condiciones de acceso y aparcamiento, la peatonalización y la adopción de medidas que le confieran una imagen unitaria, pueden convertirse, dado el clima existente en Andalucía la mayor parte del año, en una verdadera alternativa a los centros comerciales cerrados; proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica. Y por último, realización de la Memoria de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones del Planeamiento Urbanístico Municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

Los antecedentes normativos más próximos lo constituyen la Orden de 27 de mayo de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a Municipios para la mejora de su infraestructura comercial y la reciente Orden de 9 de marzo de 1998 reguladora de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial en desarrollo de Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

La presente Orden nace con una vocación de permanencia y generalidad, siendo la evolución constante de su

comportamiento, en contacto con un debate permanente sobre política comercial, lo que deberá aportar respuestas a

interrogantes que aún no se han planteado, pero que una economía global y cambiante como la nuestra con seguridad ofrecerá.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el Título Vil] de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como elevar el grado de inserción de las estructuras

comerciales en los procesos de planificación urbanística.

2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Ambito de vigencia.

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter permanente.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas, reguladas en la presente Orden, todos los municipios andaluces.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en algunas de las siguientes líneas:

1. Proyectos de inversión a realizar en los mercados

municipales de abastos, en especial si están situados dentro de los cascos históricos de las ciudades, con la finalidad de servir de impulso para la revitalización de dichas zonas o centros históricos y que consistan fundamentalmente en:

a) La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y zona adyacente o la posibilidad de transformar el mercado en un centro comercial.

b) La remodelación mediante la consecución de una oferta comercial óptima a través de la diversificación,

acondicionamiento de instalaciones y equipamientos colectivos comerciales e inclusión de servicios complementarios.

c) En general, proyectos de inversión que supongan una

transformación sustancial en el cambio de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

2. La ejecución de obras, instalaciones, y otras similares en calles y plazas de marcado carácter comercial para su

transformación en uso peatonal u otros fines promocionales, que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas.

3. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los

establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento, remodelación de accesos y

estacionamientos.

4. Proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica.

5. La realización o preparación de Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del 50% del total de la inversión prevista en el proyecto

subvencionable.

Artículo 6. Condiciones y criterios de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de

subvención, que el proyecto de inversión se inicie o se haya iniciado en el año de la convocatoria correspondiente,

acreditándose dicho inicio mediante la expedición del acta de comprobación de replanteo o el correspondiente contrato, en caso de ser una actuación del tipo recogido en el artículo 4.5.

No obstante, aquellos proyectos de inversión que encontrándose en ejecución en el ejercicio de la convocatoria hubieran comenzado con anterioridad a la misma y además de en la convocatoria corriente hubieran solicitado ayudas en años anteriores, podrán ser subvencionadas si no lo fueron antes o si, en su caso, la ayuda concedida no alcanzó la cuantía máxima establecida en el artículo 5 de esta Orden.

2. Los conceptos subvencionables que comporten un uso deberán mantenerlo con un período mínimo de cinco años a contar de la fecha de fin de obra.

3. Se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de subvenciones aquellos proyectos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En relación con los mercados de titularidad pública objeto de reparación, modernización o remodelación:

1. Que se trate de una propuesta con fórmulas de participación de comerciantes o asociación de comerciantes legalmente constituidos en la gestión de los mercados de abastos.

2. La posibilidad de que el proyecto presentado estudie la conversión del mercado municipal en un centro comercial cuyo objetivo principal sea mejorar el equipamiento comercial existente en la localidad o la puesta en valor de un espacio urbano dominado por la despoblación o el deterioro

arquitectónico del entorno.

3. Que se haya producido un envejecimiento grave en las instalaciones y en el funcionamiento del mercado.

4. Que el mercado deba adaptarse a las exigencias de las normativas técnicas y sanitarias y de las normas básicas de edificación y seguridad.

5. Que se haga necesario una modificación en la disposición y en la dimensión de los puntos de venta y otros elementos comunes.

b) En relación con las calles y zonas peatonales:

1. Existencia de una oferta diversificada en el área afectada, que sea mayoritaria en establecimientos comerciales que dispongan de servicios complementarios que potencien el atractivo y previsión de aparcamientos que permita, al menos, compensar la pérdida de plazas derivadas de la conversión en zona de peatones, y de medios de transporte público para acceder.

2. Que se corresponda con un Plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado, actividades promocionales, entre otras; funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la

dinamización permanente.

c) Respecto de los mercadillos municipales de carácter general tendrá en cuenta:

1. El nivel de dotación comercial y de equipamientos de esta naturaleza del área donde se localiza la inversión.

2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores y, en su caso, un área destinada a clientes, que debe hallarse claramente diferenciada y separada de la

anterior.

4. Que se integre el proyecto dentro de otro de carácter global de reforma o modernización integral de un área o eje comercial tradicional.

d) En las Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones del Planeamiento Urbanístico Municipal.

Se priorizará el grado avanzado del proyecto técnico aprobado.

e) Con carácter general: El informe favorable de interés comercial del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden, se formularán mediante instancia por duplicado, según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden.

2. Sin perjuicio de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada actuación concreta por la Consejería de Trabajo e Industria, las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, haciendo constar que la Corporación Local se compromete a aportar la cantidad que no resulte subvencionada para la ejecución del proyecto presentado, así como declaración de estar iniciada la inversión o compromiso de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente y aprobación del proyecto o memoria de la inversión a realizar.

b) Certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o que hayan sido cedidos por concesión

administrativa y a la misma le quede de vigencia un plazo de, al menos, diez años, desde la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de esta Orden, acompañada de la fotografía del estado actual del edificio o terrenos sobre los que se pretenda actuar.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar, que pueden incluir las de carácter previo, provisionales y

complementarias, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión, que podrá sustituirse por anteproyectos o proyectos técnicos si estuviesen redactados. En la memoria o proyecto se propondrá el calendario orientativo de ejecución de la

inversión, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

d) Presupuesto de la inversión a ejecutar, en el que se indicarán necesariamente, el presupuesto de ejecución material, gastos generales de empresas, beneficio industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido 0VA). Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente, y podrá estar incluido dentro de la memoria o proyecto técnico.

e) Certificación del Secretario de la Corporación Local sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Las solicitudes deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, o en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares anteriormente indicados implicará la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y a las

actuaciones de aplicación de la misma.

Artículo 8. Plazo.

1. La convocatoria tendrá carácter anual, siendo el plazo de presentación de las solicitudes el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido, archivándose sin más trámite por la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas con la documentación

preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales, las cuales requerirán la subsanación de los defectos que presentaren, de conformidad con el artículo 71 LRJAP-PAC. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y, por la Delegación Provincial, se procederá a archivar la solicitud, notificando la resolución que a tal efecto se dicte con los requisitos exigidos por los artículos 58 y 59 LRJAP-PAC.

2. Completas las solicitudes, la Delegación Provincial

correspondiente, atendiendo a los criterios de priorización del artículo 6 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a su provincia y propondrá motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos por la Orden.

3. Las solicitudes admitidas con la restante documentación requerida, una vez completas, y el informe emitido por la Delegación Provincial, habrán de ser remitidos a la Dirección General de,, Comercio, Consumo y Cooperación Económica antes del 1 de abril de cada convocatoria.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. Por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica, previo análisis y evaluación de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales, dictará la resolución que proceda de forma motivada, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias que se

determinen al efecto.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, atendiendo a las

limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse al calendario, meramente orientativo, exigido por la letra c) del apartado segundo del artículo 7 de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las anualidades previstas en la Resolución.

3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento del fin

subvencionado, de observación obligatoria por parte de los perceptores de la subvención, atendiendo a circunstancias concretas.

4. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las Resoluciones correspondientes finalizará a los seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

5. La Resolución de concesión será notificada al interesado por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a través de la correspondiente

Delegación Provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresarse en ellas el programa y crédito presupuestario a los que se aplican, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta publicación sustituirá a la notificación a las solicitudes no subvencionadas, produciendo los mismos efectos.

Artículo 11. Aceptación.

Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas

expresamente por el beneficiario, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación por la que se comunica la concesión de la

subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado comunicación escrita, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 7.3, dirigida a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, aceptando o renunciando expresamente, se entenderá que el interesado desiste de la subvención, quedando sin efecto la concesión de beneficios, resolviéndose con la declaración de dicha circunstancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía y calendario de abono de la subvención quedará establecido en la correspondiente resolución, teniendo en cuenta:

a) Con el carácter de pago anticipado en firme con

justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta el 75% una vez aceptada la Resolución de concesión de la subvención.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras, acompañada por Certificado donde se haga constar el adjudicatario y el importe de adjudicación de las obras. Los siguientes libramientos se harán efectivos previa presentación, en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas en Comisión de Gobierno Municipal.

c) En todo caso, un 25% se abonará en firme a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, aprobadas por Comisión de Gobierno Municipal, fotografía del inmueble transformado en su caso, y del informe de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se haga constar expresamente que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

2. El importe definitivo de la subvención será el inicial, siempre y cuando no rebase el 50%, como máximo, del coste de la inversión efectivamente realizada, toda vez que las posibles bajas de subasta serán deducidas de la aportación municipal. Asimismo, los incrementos de la inversión por modificados, liquidaciones, etc. serán por cuenta del Ayuntamiento.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autonómos.

4. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuesto de cada año y de aquellas determinaciones que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 13. Justificación.

1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, la documentación a presentar estará constituida por las

correspondientes facturas, justificantes y demás documentos establecidos en la Resolución de concesión de subvención que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad a la que fue concedida dentro del plazo que fija la Resolución para cada caso, así como certificaciones si el proyecto contemplara obras de construcción, reforma o ampliación de inmuebles, una vez sean aprobadas por la Comisión de Gobierno Municipal.

2. Para el último pago, a la vista de la documentación

aportada, se girará visita de comprobación del resultado de la inversión, efectuada por técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.

El Delegado Provincial de Trabajo e Industria emitirá informe sobre la inversión ejecutada, y sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como sobre la aplicación de las cantidades recibidas a las finalidades previstas.

3. En cualquier momento se podrán inspeccionar las obras en curso, por los técnicos de la Consejería de Trabajo e

Industria, a fin de comprobar que no se produzcan desviaciones en el destino de las ayudas objeto de la presente Orden, así como el cumplimiento de la cláusula de publicidad.

4. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados dentro de los plazos establecidos o el

incumplimiento del resto de los requisitos fijados en la Resolución de concesión por causas imputables al beneficiario, comportará la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes, así como la exigencia, conforme a la normativa vigente, del reintegro de las cantidades recibidas.

Excepcionalmente, y siempre que a juicio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, previo informe de la Delegación Provincial, el objeto de la inversión se haya cumplido al menos en parte, cuando el gasto haya superado el 50% de la inversión inicial, se podrá reducir la subvención en la misma proporción del incumplimiento, previa solicitud del interesado dentro del plazo de ejecución.

Artículo 14. Publicidad.

1. En toda información o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado, deberá indicarse la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de obras, durante el plazo de ejecución de las mismas, debe instalarse un cartel en un lugar visible donde deberá constar que las obras que se realizan están

subvencionadas por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Los carteles se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997).

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

2. Acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria y a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas u otras subvenciones concedidas o disfrutadas al tiempo de presentarse la solicitud, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

5. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier otra alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Modificación de las Condiciones de Concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas, debidamente acreditadas, y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente en el que se formule la propuesta procedente, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá conceder el aplazamiento del comienzo de la ejecución de la inversión subvencionada para que se lleve a efecto dentro del primer semestre del año siguiente al de la convocatoria.

3. Igualmente, por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, cualquier otra

obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la Resolución de concesión de la subvención podrá ser prorrogado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.

la suma de las subvenciones o ayudas concedidas para el mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, superen el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 13.4.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Delegación.

Además de las competencias atribuidas en el artículo 10 de la presente Orden, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, los recursos de alzada que, en su caso, se interpongan frente a los actos de las

Delegaciones Provinciales, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de los mismos.

Las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica solo serán susceptibles de recurso de reposición.

Asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas

actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. En los sucesivo ejercicios económico-presupuestarios, y de conformidad con las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas de la presente Orden se financiarán con los límites

correspondientes a los créditos consignados en el programa

6.5.A. del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 1998, reguladora de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial en desarrollo del Plan Integral de

Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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