Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 15 de noviembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones en materia de promoción comercial.

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PREAMBULO

El proceso de apertura comercial en el que se enmarca en la actualidad la economía andaluza plantea a las empresas unas exigencias de mejora de la competitividad en los mercados.

En este contexto, la Consejería de Trabajo e Industria es consciente de que es necesario seguir incidiendo en la internacionalización de nuestras empresas, debido a la creciente globalización de la producción y los mercados, con el objetivo de mejorar la comercialización de nuestros productos en los principales mercados exteriores.

La Orden de 2 de febrero de 1994 ha venido regulando la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción comercial, desarrollándose como medidas de apoyo a la comercialización dos programas claramente diferenciados, por una parte, el fomento y la mejora de la comercialización y, por otra, la promoción de las Ferias y Certámenes que se celebren en Andalucía.

La presente Orden, que deroga la de 2 de febrero de 1994, en lo referente al programa de fomento y mejora de comercialización, se aprueba con una intención de continuidad no limitando su vigencia a un único ejercicio presupuestario y amplía las ayudas que se venían otorgando a empresas, agrupaciones y asociaciones de empresas con dos claros objetivos, fortalecer la posición de nuestras empresas en los mercados exteriores y mejorar la competitividad a través de una mayor calidad de nuestros productos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, y de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de ayudas en materia de promoción comercial.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a los créditos consignados en el programa 65A del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía para cada ejercicio.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán, acogerse a las ayudas previstas en esta Orden:

1. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma andaluza, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que no superen los 250 trabajadores.

- Que tengan un volumen de negocio anual inferior a 40 millones de euros (equivalente a 6.655 millones de pesetas.) o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros (equivalente a 4.492 millones de pesetas).

- Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los dos requisitos anteriores.

2. Agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de Pymes, con personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, constituidos para la comercialización de sus

productos.

3. Asociaciones de empresas sin ánimo de lucro establecidas en la Comunidad Autónoma andaluza, que representen la integración de un sector económico productivo.

Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones benéficas, recreativas, culturales, deportivas, centrales sindicales, empresas o asociaciones de empresas que fomenten el turismo o la construcción y las del sector de la distribución comercial.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente programa las siguientes actividades:

A) Misiones comerciales directas, inversas y estables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

- Para misiones directas que tengan por objeto la apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, los relativos a desplazamiento y alojamiento, como máximo, de dos representantes, en el caso de empresas y, cuatro, en el caso de asociaciones.

- Para misiones inversas que tengan por objeto la visita de empresas establecidas fuera del territorio de la Comunidad interesadas en establecer contacto con empresas andaluzas, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante por cada empresa participante.

- Para misiones estables, los gastos derivados de la

contratación, desplazamiento y alojamiento de la persona designada para esta finalidad.

B) Participación en ferias, certámenes comerciales y

contratación de sala para demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Contratación del espacio, decoración y modulación del stand.

- Transporte de mercancías.

- Suministros directamente relacionados con la participación en la feria.

- Publicidad, que tenga relación directa con la participación en la feria.

- Intérprete.

- Desplazamiento y alojamiento, como máximo de dos

representantes, en el caso de empresas y, de cuatro, en el caso de asociaciones.

- Contratación de sala para demostraciones o conferencias.

- Acciones promocionales en punto de venta: Sé considerarán gastos subvencionables los relativos a:

Contratación del espacio.

Personal de apoyo.

Material promocional.

C) Catálogos, repertorios sectoriales, folletos, cartelería, displays y demás material informativo.

Se considerarán gastos subvencionables, los relativos a:

- Diseño y confección.

- Edición.

- Páginas publicitarias en Internet.

- Inserción publicitaria en revistas especializadas del sector.

D) Diseño de logotipo y de envases.

E) Los gastos de Registros de patentes y marcas.

F) Constitución de consorcios de exportación u otras formas asociativas de comercialización, con personalidad jurídica propia.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación tanto de personal especializado como de empresas consultoras o de servicios para esta finalidad.

G) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

H) Asesoramiento Técnico en comercio exterior para asociaciones empresariales.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de un técnico especialista en comercio exterior con experiencia en el sector.

1) Con carácter excepcional, podrán contemplarse otras

actividades que a juicio del órgano concedente incidan en la mejora de la comercialización.

Artículo 4. Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

- La trayectoria exportadora o el potencial exportador de la empresa o agrupación de empresas.

- La repercusión del proyecto en la apertura o consolidación de mercados exteriores.

- La incidencia del proyecto en la integración comercial del sector.

- La contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto.

2. Las ayudas se materializarán en subvenciones directas que podrán alcanzar un máximo del 60% del coste total del proyecto de promoción aprobado,

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Las actividades susceptibles de ayuda, de acuerdo con esta Orden, habrán de iniciarse y realizarse dentro de los 12 meses siguientes al 1 de octubre de cada año.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden dirigidas al Delegado Provincial correspondiente deberán presentarse, por triplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo de esta Orden, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón Social o denominación completa, estatutos, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En el caso de agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de Pymes: Documentación constitutiva, estatutos debidamente escriturados o legalizados y tarjeta de

identificación fiscal, en su caso.

d) Para Asociaciones sin ánimo de lucro: Documentación

constitutiva y estatutos debidamente escriturados o

legalizados.

e) En todo caso:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

- Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

- Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- En su caso, documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Memoria de actividades en materia de promoción comercial correspondiente al ejercicio precedente.

- Los datos sobre volumen de producción y ventas en el último año, con indicación de los mercados de destino.

- Memoria explicativa de la actividad promocional en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas, los objetivos que se pretenden conseguir, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstos de ejecución, todo ello desglosado por acciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de octubre de cada año.

Artículo 7. Tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por la Delegación Provincial correspondiente.

Este informe, junto a los expedientes completos, se remitirá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a la vista de los informes emitidos por las

Delegaciones Provinciales, elaborará un informe de priorización de los proyectos a subvencionar, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. La Delegación Provincial correspondiente, en base al informe de priorización emitido por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a que se refiere el artículo anterior, dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

2. En la resolución de concesión se hará constar, al menos, los siguientes extremos: Beneficiario, objeto de la subvención, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la subvención concedida, documentación necesaria para acreditar las acciones realizadas y plazo de presentación de la misma y la condición prevista en el artículo 12 de esta Orden.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 9. Aceptación.

Las resoluciones de concesión habrán de ser aceptadas

expresamente por los beneficiarios, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de la subvención, resolviéndose el archivo del expediente. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad mediante la aportación de los documentos que justifiquen la realización de las acciones subvencionadas en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios en el plazo indicado en la resolución de

concesión deberán presentar:

a) Facturas del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos

previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las

obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente de la Ayuda la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y La Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 13 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Adicional Unica. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Para el año 2000, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 31 de enero.

El plazo de ejecución de acciones, para el año 2.000, será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Para futuros ejercicios, el plazo de ejecución de acciones y el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se regula la concesión de

subvenciones para el fomento y la promoción comercial, en lo referente al programa de Fomento y Mejora de la

Comercialización.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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